jueves, 20 de agosto de 2009

Documento Final Seguimiento de Durban 2009


SECCIÓN 1

Estudio de los progresos hechos y evaluación de la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban por todos los interesados en los planos nacional, regional e internacional, incluyendo las manifestaciones contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.

1. Reafirma la Declaración y el Programa de Acción de Durban tal como se aprobaron en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en 2001;

2. Reafirma el compromiso de prevenir, combatir y erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, que fue la base para celebrar la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en 2001;

3. Toma nota de los esfuerzos desplegados en todos los niveles y acoge con beneplácito los progresos logrados desde la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban para llevar a efecto sus disposiciones;

4. Expresa su preocupación porque aún no se han afrontado y superado los desafíos y obstáculos señalados en la Declaración y el Programa de Acción de Durban para prevenir, combatir y erradicar eficazmente el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y porque aún hay muchas esferas en que no se ha conseguido avanzar o en que deben hacerse más progresos;

5. Destaca la necesidad de combatir con mayor determinación y voluntad política todas las formas y manifestaciones del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en todas las esferas de la vida y en todas partes del mundo, en particular todas las sometidas a ocupación extranjera;

6. Reafirma que todos los pueblos e individuos constituyen una única familia humana, rica en su diversidad, y que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y rechaza enérgicamente toda doctrina de superioridad racial, junto con las teorías que intentan determinar la existencia de las llamadas razas humanas distintas;

7. Reitera que la diversidad cultural es un valioso elemento para el adelanto y el bienestar de la humanidad en general y que debe valorarse, disfrutarse, aceptarse auténticamente y adoptarse como característica permanente que enriquece nuestras sociedades;

8. Reitera que la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social y las desigualdades económicas están estrechamente vinculadas con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y contribuyen a la persistencia de actitudes y prácticas racistas, que a su vez generan más pobreza;

9. Reafirma la responsabilidad de los gobiernos de salvaguardar y proteger los derechos de las personas que se hallan bajo su jurisdicción frente a los delitos cometidos por individuos o grupos, o por agentes del Estado, racistas o xenófobos;

10. Condena la legislación, las políticas y las prácticas basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, que son incompatibles con la democracia y la gobernanza transparente y responsable;

11. Reafirma que la democracia y una gobernanza transparente, responsable, participativa y que rinda cuentas en los planos nacional, regional e internacional, sensible a las necesidades y las aspiraciones de la población, son fundamentales para prevenir, combatir y eliminar efectivamente el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

12. Deplora la generalización en el ámbito mundial y el número de incidentes de intolerancia y violencia raciales o religiosas, con inclusión de la islamofobia, el antisemitismo, la cristianofobia y el antiarabismo, que se manifiestan, en particular, en la creación de estereotipos negativos y la estigmatización de personas en función de su religión o sus creencias, y a ese respecto insta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen el párrafo 150 de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;

13. Reafirma que las leyes deben prohibir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia; reafirma además que la difusión de ideas basadas en la superioridad racial o el odio racial, la incitación a la discriminación racial y todos los actos de violencia y la incitación a tales actos deben ser tipificados como delitos punibles por ley, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados, y que esas prohibiciones son compatibles con la libertad de opinión y de expresión;

14. Constata que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia aún figuran entre las causas profundas de conflictos armados y con gran frecuencia son una de sus consecuencias, lamenta los casos de conflictos armados y de violencia étnica o religiosa y señala las disposiciones pertinentes del documento final de la Cumbre Mundial 2005, en particular los párrafos 138 y 139;

15. Reafirma que los principios de la igualdad y la no discriminación son principios fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario que son esenciales en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

16. Expresa su reconocimiento por los avances hechos en lo que respecta a la situación de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia identificada en la Declaración y el Programa de Acción de Durban, a la vez que lamenta que aún persistan el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, incluidas sus formas y manifestaciones contemporáneas;


17. Reconoce que todas las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia deben recibir por igual la atención y protección necesarias y el tratamiento adecuado que corresponda;

18. Considera que prevenir, combatir y erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia son tareas de importancia crucial y elementos clave para promover la cohesión y la solución pacífica de las tensiones entre las comunidades;
19. Subraya la necesidad de aumentar la adopción de medidas preventivas adecuadas para eliminar todas las formas de discriminación racial, y destaca el importante papel que incumbe a los gobiernos, las organizaciones internacionales y regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los medios de comunicación, las ONG y la sociedad civil en la elaboración de esas medidas;

20. Observa con reconocimiento las actividades realizadas en los planos local y nacional por distintas redes de información sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, que reúnen información a ese respecto y elaboran estrategias, a la vez que destacan y difunden las buenas prácticas que pueden ayudar a los órganos e instituciones nacionales a elaborar estrategias para prevenir, combatir y erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

21. Acoge con satisfacción las iniciativas preventivas para combatir la discriminación en el empleo, tales como los programas de formación y asesoramiento de las personas excluidas pertenecientes a minorías para ayudarlas a entrar en el mercado laboral, los programas para empleadores destinados a combatir la discriminación o a aumentar la conciencia cultural, algunos ejemplos de programas de mentores y de acción positiva en la contratación y algunos otros experimentos relacionados con el cumplimiento de contratos y las solicitudes de empleo anónimas;

22. Valora las medidas adoptadas a nivel nacional para promover la educación sobre los derechos humanos en todas partes del mundo después de la aprobación en 2001 de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, sobre todo para sensibilizar al público en general y fomentar el respeto de la diversidad cultural;

23. Toma nota con reconocimiento del creciente número de iniciativas para promover el diálogo intercultural, y afirma que es necesario intensificar la intervención de todas las partes interesadas en un diálogo constructivo y auténtico basado en la comprensión y el respeto mutuos;

24. Acoge complacida las numerosas actividades de sensibilización en que participan los Estados para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, entre otras cosas mediante el apoyo financiero a proyectos de la sociedad civil;

25. Observa con preocupación la situación precaria de los defensores de los derechos humanos y las ONG, incluidas las que combaten el racismo, que socava
la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

26. Celebra la aprobación de legislación, en los planos nacional y regional, para luchar contra la discriminación y la victimización, como se definen en la Declaración y el Programa de Acción de Durban, en el empleo y la capacitación, el suministro de bienes, instalaciones y servicios, la educación, la vivienda y el acceso a la administración pública;

27. Recuerda la importancia de un poder judicial competente, independiente e imparcial para determinar en un procedimiento justo y público si las alegaciones y los hechos que tiene ante sí constituyen actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, con el fin de garantizar medidas de recurso efectivo y resarcimiento adecuado a las víctimas;

28. Reitera su llamamiento a los Estados a que apliquen todos los compromisos derivados de las conferencias internacionales y regionales en las que hayan participado, y a que formulen políticas y planes de acción nacionales para prevenir, combatir y erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

SECCIÓN 2

Evaluación de la eficacia de los actuales mecanismos de seguimiento de Durban y otros mecanismos de las Naciones Unidas que se ocupan de la cuestión del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, a fin de reforzarlos

29. Toma nota con reconocimiento de los esfuerzos por prevenir, combatir y erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia de todos los mecanismos establecidos a petición de la Conferencia Mundial contra el Racismo, a saber, el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana y el Grupo de Expertos Eminentes Independientes, así como de las contribuciones que han hecho para aplicar la Declaración y el Programa de Acción;

30. Se congratula por el importante papel desempeñado por el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y todos los demás procedimientos y mecanismos especiales pertinentes en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y exhorta a los Estados a que cooperen plenamente con esos mecanismos;

31. Reconoce la necesidad de aumentar la eficacia de los mecanismos que se ocupan del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de SECCIÓN 2
Evaluación de la eficacia de los actuales mecanismos de seguimiento de Durban y otros mecanismos de las Naciones Unidas que se ocupan de la cuestión del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, a fin de reforzarlos

29. Toma nota con reconocimiento de los esfuerzos por prevenir, combatir y erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia de todos los mecanismos establecidos a petición de la Conferencia Mundial contra el Racismo, a saber, el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana y el Grupo de Expertos Eminentes Independientes, así como de las contribuciones que han hecho para aplicar la Declaración y el Programa de Acción;

30. Se congratula por el importante papel desempeñado por el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y todos los demás procedimientos y mecanismos especiales pertinentes en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y exhorta a los Estados a que cooperen plenamente con esos mecanismos;

31. Reconoce la necesidad de aumentar la eficacia de los mecanismos que se ocupan del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, con miras a lograr una mejor sinergia, coordinación, coherencia y complementariedad en su labor;

32. Reafirma su apoyo al mandato del Asesor Especial del Secretario General sobre la Prevención del Genocidio, que sirve, entre otras cosas, de mecanismo de alerta temprana para prevenir situaciones que podrían dar lugar a un genocidio;

SECCIÓN 3

Promoción de la ratificación universal y la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, teniendo deliberadamente en cuenta las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

33. Reafirma que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es el principal instrumento internacional para prevenir, combatir y erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

34. Afirma que la plena aplicación de la Convención es fundamental en la lucha contra todas las formas y manifestaciones de racismo y discriminación racial que se producen actualmente en todo el mundo;

35. Toma nota de la interpretación que hace el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial del concepto de la discriminación racial según figura en la Convención, una interpretación que permite afrontar las formas múltiples o agravadas de discriminación;

36. Acoge con beneplácito el hecho de que varios países hayan ratificado la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial desde la celebración de la Conferencia Mundial de 2001, si bien lamenta que no se lograra hacer realidad el objetivo de la ratificación universal para 2005;

37. En ese contexto, reitera su llamamiento a los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar la Convención o no de adherirse a ella como cuestión de máxima prioridad;

38. Reitera su llamamiento a los Estados partes en la Convención a que estudien la posibilidad de hacer la declaración de conformidad con su artículo 14 para permitir a las víctimas obtener la reparación prevista, y pide a los Estados partes que hayan hecho la declaración de conformidad con el artículo 14 de la Convención que den a conocer mejor ese procedimiento de forma que se aprovechen plenamente sus posibilidades;

39. Insta a los Estados partes en la Convención a que retiren aquellas reservas que sean contrarias al objetivo y propósito de la Convención y consideren la posibilidad de retirar otras reservas 40. Expresa su preocupación por las demoras en la presentación de informes por los Estados partes al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, lo que dificulta la aplicación efectiva de la Convención y obstaculiza el funcionamiento del Comité y su función de vigilancia, y reitera que la presentación oportuna de informes por los Estados partes es una obligación en virtud del artículo 9 de la Convención, instando a los Estados partes a que cumplan sus obligaciones en materia de presentación de informes;

40. Expresa su preocupación por las demoras en la presentación de informes por los Estados partes al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, lo que dificulta la aplicación efectiva de la Convención y obstaculiza el funcionamiento del Comité y su función de vigilancia, y reitera que la presentación oportuna de informes por los Estados partes es una obligación en virtud del artículo 9 de la Convención, instando a los Estados partes a que cumplan sus obligaciones en materia de presentación de informes;

41. Alienta a los Estados partes a que incluyan en sus informes periódicos información sobre los planes de acción u otras medidas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban;

42. Reconoce que el proceso de presentación de informes debería alentar y facilitar, en el plano nacional, el examen público de las políticas gubernamentales y el compromiso constructivo con agentes pertinentes de la sociedad civil, en un espíritu de cooperación y respeto mutuo, con el fin de progresar en el disfrute de todos los derechos protegidos por la Convención y, en ese contexto, alienta a los Estados partes a que colaboren con las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil en la preparación de sus informes periódicos y el seguimiento de esos informes;

43. Alienta a las ONG a que sigan proporcionando al Comité la información pertinente para el proceso de presentación de informes;

44. Observa con reconocimiento el procedimiento de alerta temprana y acción urgente, así como el procedimiento de seguimiento establecido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que, aplicados en cooperación con los Estados interesados, pueden propiciar la aplicación correcta de la Convención;

45. Destaca la importancia de establecer mecanismos nacionales eficaces de vigilancia y evaluación para garantizar que se adopten todas las medidas adecuadas para dar seguimiento a las observaciones finales y las recomendaciones generales del Comité;

46. Subraya, aun reconociendo la responsabilidad primordial de los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención, que la cooperación internacional y la asistencia técnica desempeñan una función importante en la asistencia a los países para que cumplan con dichas obligaciones y den seguimiento a las recomendaciones del Comité, y pide a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) que preste, cuando así se le solicite, asistencia oportuna a los países que tengan limitaciones de capacidad y de otro tipo;

47. Subraya la importancia de la enmienda al artículo 8 de la Convención, relativa a su financiación, e invita a los Estados partes a que la ratifiquen, y pide que se asignen recursos adicionales suficientes, con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, a esa financiación para que el Comité pueda cumplir plenamente con su mandato;

SECCIÓN 4

Determinación e intercambio de las prácticas óptimas a que se ha llegado a nivel nacional, regional e internacional en la lucha contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia

48. Toma nota con interés de los ejemplos de prácticas óptimas a todos los niveles aportados por gobiernos, organizaciones regionales e internacionales y otros interesados, entre ellas las instituciones, las disposiciones y las leyes destinadas a prevenir, combatir y erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

49. Considera que un amplio intercambio de prácticas óptimas en todas las regiones del mundo, con el fin de prevenir, combatir y erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, puede ayudar a los gobiernos, los parlamentos, el poder judicial, los interlocutores sociales y la sociedad civil a aplicar eficazmente las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en los casos en que se considere conveniente adaptar o reproducir las prácticas óptimas, incluida la cooperación internacional;

50. Recomienda que los ejemplos de prácticas óptimas proporcionados por gobiernos, organizaciones regionales e internacionales y otros interesados se coloquen en el sitio web del ACNUDH y se enlacen con la sección dedicada al resultado de la Conferencia de Examen de Durban, con vistas a su adaptación y reproducción, y recomienda que el ACNUDH actualice su sitio web debida y oportunamente;

SECCIÓN 5

Determinación de nuevas medidas e iniciativas concretas a todos los niveles para combatir y eliminar todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia a fin de fomentar la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y hacer frente a los desafíos y obstáculos que ello plantea, teniendo en cuenta también los hechos nuevos que se han producido desde su aprobación en 2001

51. Destaca la necesidad de que se adopte un enfoque amplio y universal para prevenir, combatir y erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en todas sus formas y manifestaciones en todas partes del mundo;

52. Subraya su determinación y voluntad de velar por la aplicación plena y efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, que constituyen un sólido fundamento de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

53. Destaca la necesidad de movilizar la voluntad política de los interlocutores pertinentes en todos los niveles, que es esencial para eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

54. Reafirma la contribución positiva que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y comunicar información, pueden hacer a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en consonancia con las disposiciones pertinentes del derecho, los instrumentos, las normas y los principios de derechos humanos;

55. Pide a todos los Estados que inicien campañas eficaces en los medios de comunicación para intensificar la lucha contra todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, entre otras cosas difundiendo la Declaración y el Programa de Acción de Durban y sus mecanismos de seguimiento y dándoles la debida visibilidad;

56. Pide a los Estados que adopten medidas eficaces, tangibles e integrales para prevenir, combatir y erradicar todas las formas y manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;

57. Pide a los Estados que luchen contra la impunidad por los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, garanticen un acceso rápido a la justicia y otorguen una compensación justa y adecuada a las víctimas;
58. Subraya que el derecho a la libertad de opinión y de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática y pluralista, y subraya además la función que esos derechos pueden cumplir en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en todo el mundo;

59. Invita a los gobiernos y a sus fuerzas de seguridad a que recopilen información fidedigna sobre los delitos motivados por el odio a fin de reforzar su labor de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

60. Exhorta a los Estados a que sancionen las actividades violentas, racistas y xenófobas de los grupos basados en ideologías de neonazis, neofascistas y otras ideologías nacionalistas violentas;

61. Reitera su llamamiento a los Estados desarrollados, las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como a las instituciones financieras internacionales, para que adopten medidas tangibles a fin de cumplir los compromisos enunciados en los párrafos 157, 158 y 159 de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;

62. Recuerda que la esclavitud y la trata de esclavos, en particular la trata transatlántica de esclavos, el apartheid, el colonialismo y el genocidio, jamás deben olvidarse y, a este respecto, acoge con beneplácito las medidas adoptadas para honrar la memoria de las víctimas;

63. Toma nota de las iniciativas de los países que, en relación con esas tragedias del pasado, han manifestado remordimiento, pedido disculpas, iniciado mecanismos institucionalizados como las comisiones de la verdad y la reconciliación
y/o devuelto bienes culturales desde la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, y pide a los que todavía no han contribuido a restablecer la dignidad de las víctimas que busquen la manera adecuada de hacerlo;

64. Insta a todos Estados a aplicar las resoluciones 61/19, 62/122 y 63/5 de la Asamblea General, relativas a la trata transatlántica de esclavos;

65. Insta a los Estados a luchar contra la impunidad por los crímenes de genocidio de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y en este contexto, los exhorta a que cooperen con los tribunales penales internacionales, según lo establecido en el párrafo 82 de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;

66. Recuerda que jamás se debe olvidar el holocausto y, en este contexto, insta a todos los Estados Miembros a aplicar las resoluciones 60/7 y 61/255 de la Asamblea General;

67. Insta a los Estados a velar por que toda medida de lucha contra el terrorismo se aplique respetando plenamente todos los derechos humanos, en particular el principio de no discriminación, y en este contexto insta a todos los Estados Miembros a llevar a efecto las disposiciones pertinentes de las resoluciones 60/288 y 62/272 de la Asamblea General;

68. Manifiesta su preocupación porque en los últimos años se ha observado un aumento de los actos de incitación al odio dirigidos contra comunidades raciales y religiosas y contra personas pertenecientes a minorías raciales y religiosas que se han visto gravemente afectadas, actos en los cuales se ha recurrido ya sea a medios de difusión impresos, audiovisuales o electrónicos o a cualesquiera otros medios provenientes de fuentes diversas;

69. Resuelve, como se dispone en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohibir plena y eficazmente toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, y hacer efectiva esa disposición mediante la adopción de todas las medidas legislativas, normativas y judiciales que sean necesarias;

70. Insta a los Estados a que refuercen las medidas destinadas a eliminar las barreras y a dar a las personas de ascendencia africana y asiática, a los pueblos indígenas y a las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas oportunidades de participar en mayor medida y más eficazmente en las esferas política, económica, social y cultural de la sociedad, y a que presten especial atención a la situación de la mujer, en particular su integración en la práctica en el mercado laboral y en programas de generación de ingresos y de empleo;

71. Insta a los Estados a adoptar una perspectiva social y de derechos humanos al enfrentar la violencia que viven los jóvenes indígenas y los jóvenes de ascendencia africana, particularmente en las periferias de las grandes ciudades, y a centrarse en el reforzamiento del capital social y en la prestación de asistencia a los jóvenes indígenas y a los jóvenes de ascendencia africana, así como en el fomento de su capacidad;

72. Insta a los Estados a orientar sus medidas especiales, en particular las medidas afirmativas o positivas, y sus estrategias o actividades, así como sus inversiones nuevas en atención de la salud, salud pública, educación, empleo, suministro de electricidad y de agua potable y control ambiental, hacia las comunidades de ascendencia africana y los pueblos indígenas;

73. Acoge con beneplácito la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que tiene efectos positivos para la protección de las víctimas y, en ese contexto, insta a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos y sin discriminación;

74. Acoge con satisfacción la entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares e insta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para proteger los derechos humanos de todos los migrantes, independientemente de su situación de residencia;

75. Insta a los Estados a que impidan las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en las zonas de entrada de las fronteras de los países, particularmente en lo que se refiere a los inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo, y en este contexto alienta a los Estados a que elaboren y pongan en práctica programas de capacitación para los agentes del orden y los funcionarios de los servicios de inmigración y de fronteras, los fiscales y los proveedores de servicios con miras a sensibilizarlos en relación con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

76. Insta a los Estados a que adopten medidas para luchar contra la persistencia de actitudes xenófobas y la creación de estereotipos negativos de los no ciudadanos, en particular por parte de los políticos, los agentes del orden y los funcionarios de los servicios de inmigración, así como en los medios de difusión, que han conducido a actos de violencia xenófoba, a asesinatos y a la persecución de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo;

77. Insta a los Estados a que adopten un enfoque amplio y equilibrado de la migración, en particular mediante el fortalecimiento del diálogo internacional sobre la migración, el desarrollo de una verdadera cooperación entre los países de origen, de tránsito y de destino y el estudio de todas las posibles sinergias entre la gestión de la migración y la promoción del desarrollo, teniendo plenamente en cuenta, al mismo tiempo, los derechos humanos de los migrantes;

78. Pide nuevamente a todos los Estados que examinen y, cuando sea necesario, revisen sus políticas de inmigración que sean incompatibles con las obligaciones en materia de derechos humanos, con miras a eliminar todas las políticas y prácticas discriminatorias;

79. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que promulguen y apliquen disposiciones legislativas para proteger a los trabajadores migratorios que sean empleados domésticos, cualquiera que sea su situación desde el punto de vista de la inmigración, en particular las mujeres, y a que den a esos trabajadores acceso a
mecanismos transparentes para la presentación de denuncias contra sus empleadores, al tiempo que subraya que esos mecanismos no deben castigar a los trabajadores migratorios, y pide a los Estados que investiguen sin demora y castiguen todos los abusos, incluidos los malos tratos;

80. Reitera que la respuesta y las políticas nacionales, regionales e internacionales, incluida la asistencia financiera, relacionadas con los refugiados y los desplazamientos internos en diferentes partes del mundo no deberían estar guiadas por ninguna forma de discriminación prohibida en el derecho internacional, e insta a la comunidad internacional a que adopte medidas concretas para dispensar la protección y la asistencia necesarias a los refugiados y a que contribuya generosamente a los proyectos y programas destinados a aliviar su penosa situación y a encontrar soluciones duraderas;

81. Insta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y proteger los derechos humanos de los desplazados internos, a que apliquen estrategias amplias basadas en los derechos humanos en el cumplimiento de sus obligaciones y a que ofrezcan a los desplazados internos protección, asistencia y atención pública especial; e insta además a los Estados a que traten de hallar soluciones duraderas para los desplazados internos, soluciones que puedan incluir su regreso, su reasentamiento o su reintegración de forma digna y de acuerdo con sus propios deseos;

82. Afirma que se protegerá la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías, y que las personas pertenecientes a las minorías deben ser tratadas en pie de igualdad y deben disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación de ningún tipo;

83. Insta a los Estados a que se abstengan de adoptar medidas discriminatorias y de promulgar o mantener disposiciones legislativas que priven arbitrariamente de la nacionalidad a algunas personas, especialmente si esas medidas tienen por efecto hacer apátrida a una persona;

84. Reconoce con profunda preocupación la persistencia del racismo, de la discriminación racial, de la xenofobia y de las formas conexas de intolerancia contra romaníes/gitanos/sinti y comunidades de itinerantes, así como la violencia que afecta a esas comunidades, e insta a los Estados a que adopten medidas concretas para prevenir, combatir y erradicar esos flagelos y para garantizar el acceso a recursos justos y eficaces y dispensar protección especial para las víctimas;

85. Observa con preocupación el aumento de los casos de formas múltiples o agravadas de discriminación y reitera que tal discriminación afecta al goce de los derechos humanos y puede llevar a que se tome particularmente como objetivo a algunas personas o a la vulnerabilidad de esas personas, e insta a los Estados a que adopten o refuercen programas o medidas encaminados a erradicar las formas múltiples y agravadas de discriminación, en particular mediante la promulgación de disposiciones legislativas penales o civiles o el mejoramiento de las disposiciones vigentes, a fin de luchar contra esos fenómenos;

86. Expresa su preocupación por la persistencia de la discriminación contra las mujeres y las niñas por motivos de raza, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y subraya la urgente necesidad de combatir tal discriminación dando prioridad a la adopción de un enfoque sistemático y coherente de la identificación, la evaluación, la vigilancia y la eliminación de esa discriminación contra las mujeres y las niñas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban;

87. Destaca, en el contexto de la discriminación múltiple, la necesidad de tipificar como delito, punible por ley, todas las formas de violencia contra la mujer y de violencia contra los niños, así como el deber de facilitar el acceso a un recurso imparcial y eficaz y la importancia de brindar asistencia especializada y rehabilitación a las víctimas, en particular asistencia médica y psicológica y orientación efectiva;

88. Exhorta a los Estados a examinar, con carácter prioritario, el alcance de las políticas, los programas y las medidas concretas que hayan adoptado y aplicado para incorporar una perspectiva de género1 en todos los programas y planes de acción de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, e invita a los Estados a que incluyan una evaluación de la eficacia de dichos programas y planes de acción en los informes que remitan a los órganos de tratados competentes;

89. Reconoce que, aunque todos los niños son vulnerables a la violencia, algunos niños, en razón de, entre otras cosas, su sexo, raza, origen étnico, capacidades físicas o mentales o condición social, son especialmente vulnerables y, en este contexto, exhorta a los Estados a que atiendan necesidades especiales de los menores migrantes no acompañados y los niños refugiados y a que luchen contra la explotación sexual de los niños;

90. Es consciente de que las víctimas de la esclavitud, las prácticas análogas a la esclavitud, las formas contemporáneas de la esclavitud, la servidumbre por deudas, la explotación sexual o la explotación laboral están especialmente expuestas al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y que las mujeres y las niñas a menudo son objeto de múltiples formas de discriminación, victimización y violencia, y subraya, a este respecto, que las formas y manifestaciones contemporáneas de la esclavitud deben ser investigadas por las diferentes partes interesadas y que hay que concederles una mayor importancia y prioridad si se quiere eliminar estas prácticas definitivamente;

91. Insta a los Estados a promulgar y aplicar leyes, así como a formular, aplicar y fortalecer planes de acción nacionales, regionales y mundiales que integren una perspectiva de derechos humanos, y en particular las cuestiones de género y edad, para combatir y eliminar todas las formas de trata de personas, en concreto de las mujeres y los niños y otros grupos vulnerables, teniendo en cuenta las prácticas que ponen en peligro vidas humanas o provocan diversas formas de esclavitud y explotación, como la servidumbre por deudas, la utilización de niños en la pornografía y la explotación sexual y el trabajo forzoso;
1 La nota de pie de página de la Declaración y el Programa de Acción de Durban también es pertinente para el documento final de la Conferencia de Examen de Durban.

92. Insta a los Estados a fortalecer la cooperación bilateral, subregional, regional e internacional en la esfera de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y a que faciliten la labor del Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y las ONG que prestan asistencia a las víctimas;

93. Insta a los Estados en que tenga lugar la victimización de personas a causa de la trata a que velen por que se proporcione protección y asistencia a las víctimas de la trata con pleno respeto de sus derechos humanos, a que promuevan activamente la rehabilitación de las víctimas de la trata proporcionándoles acceso a atención y servicios médicos y psicológicos adecuados, incluidos los relacionados con el VIH/SIDA, así como refugio, asistencia jurídica y líneas telefónicas de ayuda, y a que faciliten su regreso seguro y en condiciones dignas a los países de origen;

94. Toma nota de los progresos en la adopción de políticas y programas para mejorar la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA, especialmente entre las poblaciones más expuestas, y para eliminar la discriminación múltiple de las personas que viven con el VIH/SIDA o afectadas por esa enfermedad, y recomienda a los Estados que garanticen el acceso universal y efectivo a todos los servicios de salud, incluidos los medicamentos a precios asequibles, en particular los necesarios para prevenir, diagnosticar y tratar el VIH/SIDA, el paludismo, la tuberculosis y otras pandemias, e intensifiquen, cuando proceda, la investigación en la esfera de las vacunas;

95. Acoge con satisfacción la entrada en vigor de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, e insta a los Estados a que resuelvan de manera efectiva las difíciles condiciones que enfrentan las personas con discapacidad que son víctimas de formas múltiples o graves de discriminación;

96. Insta a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar todos los instrumentos mencionados en el párrafo 78 de la Declaración y el Programa de Acción de Durban o de adherirse a ellos;

97. Insta a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar todos los instrumentos aprobados después de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia o de adherirse a ellos, en particular:
a) La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo;
b) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
c) La Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales;

98. Insta a los Estados a que luchen contra la impunidad de los delitos por motivos racistas o xenófobos, entre otras cosas promulgando la legislación necesaria, así como enmendando, derogando o anulando toda ley o norma que cree o perpetúe el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

99. Exhorta a los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en materia de derechos humanos, declaren ilegales y prohíban todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio y la discriminación en cualquier forma por motivos nacionales, raciales y religiosos, y a que tomen medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación;

100. Insta a los Estados a que velen por que todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, en particular las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia tengan acceso a la justicia, así como acceso a las instituciones y mecanismos apropiados del Estado para pedir el reconocimiento del acto ilícito y una reparación o satisfacción justa, equitativa y adecuada por todo daño sufrido, y subraya la importancia de proporcionar a las víctimas una asistencia especializada, incluida asistencia médica y psicológica, así como el asesoramiento necesario, y señala a la atención la necesidad de dar a conocer mejor los recursos judiciales y otros recursos legales existentes y de que éstos sean de fácil acceso;

101. Exhorta a los Estados a que velen por que las investigaciones de todos los actos de racismo y discriminación racial, en particular los cometidos por agentes del orden público, se lleven a cabo de forma imparcial, oportuna y exhaustiva, por que los responsables sean enjuiciados conforme a la ley y por que las víctimas reciban sin demora una reparación o satisfacción pronta, justa y adecuada por todo daño sufrido;

102. Exhorta a los Estados a que no recurran a establecer perfiles fundados en motivos de discriminación prohibidos por el derecho internacional, en particular motivos raciales, étnicos o religiosos, y a que lo prohíban por ley;

103. Recomienda a los Estados que aún no lo hayan hecho que establezcan mecanismos para recoger, recopilar, analizar, difundir y publicar datos estadísticos fidedignos y desglosados, y que tomen todas las demás medidas conexas necesarias para evaluar periódicamente la situación de todas las víctimas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban;

104. Recomienda a los Estados que elaboren un sistema de reunión de datos, comprendidos indicadores de igualdad de oportunidades y no discriminación, que, respetando el derecho a la privacidad y el principio de la autoidentificación, posibiliten la evaluación y orienten la formulación de políticas y acciones para la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y que consideren la posibilidad, cuando sea procedente, de solicitar la asistencia del ACNUDH;

105. Insta a los Estados a que establezcan programas nacionales que faciliten el acceso a todos los servicios sociales básicos sin discriminación;

106. Reafirma que la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia debe tener por objetivo no sólo el fomento de la igualdad y la eliminación de la discriminación, sino también el fomento
de la interacción, la armonía e integración sociales, el respeto por la tolerancia y la diversidad entre las comunidades étnicas, culturales y religiosas;

107. Alienta a los Estados a que desarrollen su capacidad nacional en lo que se refiere a la enseñanza de los derechos humanos, las actividades de capacitación y la información pública recabando la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otras partes interesadas pertinentes para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en consonancia con el plan de acción del Programa Mundial para la educación en derechos humanos;

108. Alienta a todos los Estados y a las organizaciones internacionales competentes a que inicien y ejecuten programas culturales y educativos de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y a que promuevan la comprensión mutua entre las diversas culturas y civilizaciones;

109. Exhorta a los Estados a que apliquen los derechos culturales mediante la promoción del diálogo y la cooperación entre las culturas y religiones a todos los niveles, especialmente en el plano local y a nivel de la comunidad;

110. Insta a los Estados a que alienten a los partidos políticos a trabajar por una representación equitativa de las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas dentro de su sistema de partidos y a todos sus niveles, a que velen por que sus sistemas políticos y jurídicos reflejen la diversidad multicultural de sus sociedades y a que establezcan instituciones democráticas más participativas a fin de evitar la discriminación, la marginación y la exclusión de sectores concretos de la sociedad;

111. Insta a los Estados a que mejoren las instituciones democráticas, a que fomenten la participación y a que eviten la marginación, la exclusión y la discriminación de sectores concretos de la sociedad;

112. Alienta a los Parlamentos a que se ocupen regularmente de la cuestión del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia para consolidar su legislación, en particular la legislación antidiscriminación, y a que mejoren sus políticas en materia de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

113. Alienta a los Estados a que adopten estrategias, programas y políticas, en particular, entre otras cosas, medidas especiales, incluidas medidas, estrategias o acciones afirmativas o positivas que permitan a las víctimas del racismo, de la discriminación racial, de la xenofobia y de las formas conexas de intolerancia ejercer plenamente sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, en especial mediante un mejor acceso a las instituciones políticas, judiciales y administrativas, y a que les den más oportunidades de participar plenamente en todas las esferas de la vida en las sociedades en que viven;

114. Insta a todos los Estados que aún no hayan formulado y/o aplicado planes de acción nacional de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a que elaboren tales planes y a que
supervisen su aplicación en consulta con las partes interesadas pertinentes, en particular las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil;

115. Exhorta a los Estados a que, al aplicar el párrafo 90 de la Declaración y el Programa de Acción de Durban velen por que las instituciones nacionales de derechos humanos tengan centros de coordinación en materia de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como la capacidad de contribuir a resarcir efectivamente a las víctimas;

116. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que establezcan órganos y mecanismos especiales para la aplicación de políticas públicas de erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como de promoción de la igualdad racial, y a que los doten de recursos financieros, competencia y capacidad adecuados para realizar estudios, investigaciones, actividades de educación y actividades de sensibilización del público;

117. Pide a todos los Estados que protejan a los defensores de los derechos humanos, en particular los que se ocupan del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, que eliminen todo obstáculo al desempeño efectivo de sus actividades que sea incompatible con las normas internacionales en materia de derechos humanos y que les permitan trabajar libremente para promover y proteger los derechos humanos;

118. Invita a los Estados a que proporcionen recursos financieros a las organizaciones de la sociedad civil, entre otras las que se ocupan del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y, cuando proceda, los aumenten, con miras a reforzar su labor contra este flagelo;

119. Reconoce la valiosa función desempeñada por las organizaciones, instituciones e iniciativas regionales y subregionales en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular mediante sus mecanismos de denuncia, y alienta el establecimiento o el reforzamiento de mecanismos regionales que estudien la eficacia de las medidas adoptadas para prevenir, combatir y erradicar esos flagelos;

120. Recomienda que los Estados y las organizaciones estatales, regionales e internacionales establezcan organismos independientes, cuando todavía no existan, que tramiten las denuncias de las víctimas del racismo, de la discriminación racial, de la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, entre otras cosas en relación con la discriminación en el acceso a la vivienda, a la educación, a la salud, al empleo y a otros derechos humanos;

121. Encomia a los medios de información que han elaborado códigos deontológicos de carácter voluntario para, entre otras cosas, alcanzar los objetivos establecidos en el párrafo 144 del Programa de Acción de Durban, y alienta la colaboración de consultas entre profesionales de los medios de información, por conducto de las asociaciones y organizaciones competentes a nivel nacional, regional e internacional y con asistencia del ACNUDH, con miras a intercambiar opiniones sobre esta cuestión y a compartir prácticas idóneas, teniendo en cuenta la independencia de los medios de información y las normas internacionales de derechos humanos;

122. Pone de relieve nuevamente la importancia de intensificar la cooperación internacional para alcanzar los objetivos definidos en la Declaración y el Programa de Acción de Durban con miras a combatir, prevenir y erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

123. Alienta a los Estados a que incluyan en sus informes nacionales presentados al mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

124. Pide al Consejo de Derechos Humanos que considere la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para aumentar la eficacia de los mecanismos de seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y garantizar una mejor sinergia y complementariedad en la labor de esos mecanismos. A ese respecto, recomienda que el Consejo de Derechos Humanos intensifique la colaboración entre los mecanismos de seguimiento y precise su enfoque con el fin de lograr una mayor sincronización y coordinación en todos los niveles, teniendo en cuenta sus respectivos mandatos, en particular mediante la reestructuración y la reorganización de su trabajo, si el Consejo de Derechos Humanos lo considera apropiado, y facilitar la celebración de reuniones y debates conjuntos;

125. Toma nota de que el Comité Especial sobre la elaboración de normas internacionales complementarias celebró su primer período de sesiones y aprobó una hoja de ruta con miras a lograr la plena aplicación del párrafo 199 del Programa de Acción de Durban;

126. Invita al Consejo de Derechos Humanos, y a sus procedimientos y mecanismos especiales, así como a los órganos de tratados pertinentes, a que, dentro de los límites de sus respectivos mandatos, tengan plenamente en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban y los resultados de la Conferencia de Examen;

127. Pide al Consejo de Derechos Humanos que siga fomentando el diálogo intercultural e interreligioso, con una mayor participación de todas las partes interesadas, en particular las comunidades de base;

128. Insta a todos los órganos deportivos internacionales a que promuevan, a través de sus federaciones nacionales, regionales e internacionales, un entorno deportivo mundial exento de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;

129. Invita a la Fédération Internationale de Football Association a que, en el marco del torneo correspondiente a la Copa Mundial de Fútbol de 2010, que se celebrará en Sudáfrica, incorpore un lema visible sobre la inadmisibilidad del racismo en el fútbol y pide a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que, en su calidad de Secretaria General de la Conferencia de Examen de Durban, comunique esta invitación a la Fédération, y señale la cuestión del racismo en el deporte a la atención de otros órganos deportivos internacionales competentes;

130. Invita a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos a que incremente aún más la concienciación sobre la necesidad de combatir el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular entre los mecanismos y órganos competentes, por medio de actividades y programas del ACNUDH adecuados;

131. Reitera su llamamiento al ACNUDH para que prosiga sus esfuerzos por mejorar la sensibilización y el apoyo a la labor del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en el marco de la iniciativa global encaminada a reforzar la labor de los órganos de tratados;

132. Alienta al ACNUDH a que siga proporcionando apoyo a los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos en la labor de vigilancia de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;

133. Pide a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que siga ejecutando plena y eficazmente el mandato que se ha conferido al ACNUDH en la Declaración y el Programa de Acción de Durban;

134. Toma nota de la propuesta formulada por el ACNUDH, en cooperación con entidades regionales interesadas de todo el mundo, de organizar a la luz del Seminario de expertos sobre la relación entre los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos una serie de talleres de expertos para lograr una mejor comprensión de las pautas legislativas, las prácticas judiciales y las políticas nacionales en diferentes regiones del mundo en relación con el concepto de incitación al odio, a fin de determinar el grado de aplicación de la prohibición a la incitación en el sentido de lo dispuesto en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sin perjuicio del mandato del Comité Especial sobre la elaboración de normas complementarias;

135. Alienta al ACNUDH a que intensifique su colaboración con los organismos internacionales y regionales que se ocupan de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

136. Celebra la propuesta de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de tener en cuenta la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el proceso de incorporación de los derechos humanos en todas las actividades del sistema de las Naciones Unidas y, a este respecto, toma nota con satisfacción del plan de la Alta Comisionada de hacer que la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban pase a ser un tema permanente del programa de sus consultas de alto nivel con las entidades que colaboran con las Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta su mandato, al que dará seguimiento a nivel práctico un grupo de tareas interinstitucional;

137. Hace hincapié en la necesidad de que los órganos y organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas ofrezcan, en el marco de la integración de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, cooperación técnica para mejorar su aplicación efectiva y, en este contexto, alienta a los Estados a solicitar asistencia para establecer o mejorar los marcos normativos, las estructuras administrativas y las medidas prácticas nacionales para hacer efectivo el Programa de Acción de Durban;

138. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que proporcione al ACNUDH los recursos suficientes que sean necesario para seguir aplicando la Declaración y el Programa de Acción de Durban y hacer efectivos los resultados de la Conferencia de Examen en su totalidad, fortaleciendo y mejorando su dependencia de lucha contra la discriminación a fin de, entre otras cosas, aumentar la capacidad nacional para prevenir, combatir y erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia mediante la prestación, previa solicitud, de asistencia técnica;

139. Alienta a los Estados Miembros a que incrementen sus contribuciones voluntarias al ACNUDH para mejorar su capacidad de velar por la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en los planos nacional, regional e internacional;

140. Exhorta al ACNUDH a que siga apoyando a los Estados, cuando así lo soliciten, en el proceso de creación y fortalecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos de conformidad con los Principios de París, y en la aplicación de los planes nacionales de acción contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

141. Exhorta a los Estados Miembros a que contribuyan al Fondo Fiduciario del Programa para el Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial a fin de que, entre otras cosas, puedan participar en la labor del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, personas de ascendencia africana, representantes de los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados, ONG y expertos;

142. Celebra el importante papel que desempeña la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la alienta a que prosiga sus tareas de movilización de las autoridades municipales y los gobiernos locales contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular mediante su iniciativa denominada Coalición de Ciudades contra el Racismo, la Discriminación, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y su estrategia integrada para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

143. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas, en particular al Departamento de Información Pública de la Secretaría, a que lleve a cabo campañas eficaces en los medios de comunicación para dar mayor realce al mensaje de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y sus mecanismos de seguimiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario