“ María tiene DERECHOS”
El 19 de agosto es día de pago y no laborable para las empleadas domésticas.
En nuestros recientes estudios hemos descubierto cada vez más mujeres afrodescendientes fuera del sistema de previsión social, como consecuencia de ello son contratadas de palabra. No tienen derecho a despido, les pagan cuando quieren.
Un aporte para este día es difundir que derechos tienen como trabajadoras.
En 2005 más del 77% de las mujeres ocupadas en el servicio doméstico enfrentaba algún problema de empleo (subempleo y/o no registro a la Seguridad Social). Esta situación se ve agravada en el caso de las mujeres afrodescendientes ocupadas en el servicio doméstico, duplicando al porcentaje de mujeres no afros ocupadas en dicha actividad.
A continuación les damos algunos datos para que tengan en cuenta y difundan. Quien no tiene una madre, tia, hermana, amiga que no esta dentro de esta situación.
El Presidente de la República, Tabaré Vazquez, el 18 de junio de 2007 firmo el decreto para reglamentar la ley Nº 18.065 del 27 de noviembre de 2006, que formaliza el servicio doméstico. La nueva norma regulariza los derechos y beneficios sociales de las empleadas de este sector.
El artículo 1 del nuevo decreto establece como trabajo doméstico el que presta, en relación de dependencia, "una persona a otra u otras, a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa".
En tanto, no considera trabajo doméstico el realizado por: porteros, limpiadores y ascensoristas que ocupan los propietarios de casa de apartamentos o escritorios, ni los choferes particulares, ni el personal de servicio doméstico rural.
El Poder Ejecutivo decretó que, a partir de ahora, en esta área sólo se podrán contratar mayores de 18 años, por un salario mínimo de 4.320 pesos de acuerdo al ajuste de salarial de enero de 2009. Las empleadas trabajarán un máximo de 8 horas diarias, hasta sumar 44 semanales. Según el artículo 4 del decreto, la edad mínima para desempeñarse como trabajador de servicio doméstico se establece en 18 años. Sin perjuicio de ello, el INAU podrá autorizar el desarrollo de la actividad a partir de los 15 años
El decreto nace como una iniciativa en conjunto entre la Comisión de Equidad y Genero del PIT – CNT y el Sindicato Unico de Trabajadoras Domésticas.
Las domésticas están conformes con la reglamentación, aunque solicitan que las horas de descanso para las empleadas con cama sean remuneradas.
La ley prevé otros aspectos. Si las empleadas domésticas son contratadas con cama, el empleador deberá proporcionarles alimentación y habitación (art. 11), y asegurarles un día y medio de descanso a la semana, además de respetarles nueve horas de descanso sin interrupciones. Las domésticas con cama deberán tener aseguradas un mínimo de tres comidas diarias -desayuno, almuerzo y cena- y contar con una habitación privada, amueblada e higiénica.
Es un primer paso pero aún tiene falencias en lo que tiene que ver con las horas extras.
“NO TEMAS AGREMIARTE”
El estar agramiada es un derecho humano y te otorga más respaldo al momento de hacer tus revindicaciones.
Todas las empleadas domésticas deberán estar debidamente inscritas ante el BPS, y tendrán derecho al seguro de paro, a la atención sanitaria y al seguro de enfermedad. Lo que más se resalta es la edad para ser empleada. Es muy frecuente que las menores de 15 trabajen como domésticas, y de ahora en más no podrán trabajar ni siquiera con la autorización del INAU.
Reclama tus derechos como trabajador!!!!!!!
En cuanto a las horas extras, el artículo 7 establece que se pagarán dobles, y si se realizan en días feriados o de descanso semanal se retribuirá un 150% más.
En todos los casos según el artículo 12 el patrón deberá extender un recibo de sueldo.
Ya no sos más: “María , la sirvienta o la empleada”
Sos una trabajadora con Derechos.
El 19 de agosto es día de pago y no laborable para las empleadas domésticas.
En nuestros recientes estudios hemos descubierto cada vez más mujeres afrodescendientes fuera del sistema de previsión social, como consecuencia de ello son contratadas de palabra. No tienen derecho a despido, les pagan cuando quieren.
Un aporte para este día es difundir que derechos tienen como trabajadoras.
En 2005 más del 77% de las mujeres ocupadas en el servicio doméstico enfrentaba algún problema de empleo (subempleo y/o no registro a la Seguridad Social). Esta situación se ve agravada en el caso de las mujeres afrodescendientes ocupadas en el servicio doméstico, duplicando al porcentaje de mujeres no afros ocupadas en dicha actividad.
A continuación les damos algunos datos para que tengan en cuenta y difundan. Quien no tiene una madre, tia, hermana, amiga que no esta dentro de esta situación.
El Presidente de la República, Tabaré Vazquez, el 18 de junio de 2007 firmo el decreto para reglamentar la ley Nº 18.065 del 27 de noviembre de 2006, que formaliza el servicio doméstico. La nueva norma regulariza los derechos y beneficios sociales de las empleadas de este sector.
El artículo 1 del nuevo decreto establece como trabajo doméstico el que presta, en relación de dependencia, "una persona a otra u otras, a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa".
En tanto, no considera trabajo doméstico el realizado por: porteros, limpiadores y ascensoristas que ocupan los propietarios de casa de apartamentos o escritorios, ni los choferes particulares, ni el personal de servicio doméstico rural.
El Poder Ejecutivo decretó que, a partir de ahora, en esta área sólo se podrán contratar mayores de 18 años, por un salario mínimo de 4.320 pesos de acuerdo al ajuste de salarial de enero de 2009. Las empleadas trabajarán un máximo de 8 horas diarias, hasta sumar 44 semanales. Según el artículo 4 del decreto, la edad mínima para desempeñarse como trabajador de servicio doméstico se establece en 18 años. Sin perjuicio de ello, el INAU podrá autorizar el desarrollo de la actividad a partir de los 15 años
El decreto nace como una iniciativa en conjunto entre la Comisión de Equidad y Genero del PIT – CNT y el Sindicato Unico de Trabajadoras Domésticas.
Las domésticas están conformes con la reglamentación, aunque solicitan que las horas de descanso para las empleadas con cama sean remuneradas.
La ley prevé otros aspectos. Si las empleadas domésticas son contratadas con cama, el empleador deberá proporcionarles alimentación y habitación (art. 11), y asegurarles un día y medio de descanso a la semana, además de respetarles nueve horas de descanso sin interrupciones. Las domésticas con cama deberán tener aseguradas un mínimo de tres comidas diarias -desayuno, almuerzo y cena- y contar con una habitación privada, amueblada e higiénica.
Es un primer paso pero aún tiene falencias en lo que tiene que ver con las horas extras.
“NO TEMAS AGREMIARTE”
El estar agramiada es un derecho humano y te otorga más respaldo al momento de hacer tus revindicaciones.
Todas las empleadas domésticas deberán estar debidamente inscritas ante el BPS, y tendrán derecho al seguro de paro, a la atención sanitaria y al seguro de enfermedad. Lo que más se resalta es la edad para ser empleada. Es muy frecuente que las menores de 15 trabajen como domésticas, y de ahora en más no podrán trabajar ni siquiera con la autorización del INAU.
Reclama tus derechos como trabajador!!!!!!!
En cuanto a las horas extras, el artículo 7 establece que se pagarán dobles, y si se realizan en días feriados o de descanso semanal se retribuirá un 150% más.
En todos los casos según el artículo 12 el patrón deberá extender un recibo de sueldo.
Ya no sos más: “María , la sirvienta o la empleada”
Sos una trabajadora con Derechos.
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