Nota: Resoluciòn ministerial. Para una mejor visualizaciòn hacer doble click sobre la imagen. Fuente: Cancilleria.
El pasado 21 de setiembre el activista Jorge R. Rodrìguez fue designado embajador itinerante en relación a asuntos afrodescendientes del gobierno uruguayo.
En esta ediciòn pùblicamos el documento de la designaciòn para colectivizar entre nuestros lectores y tengan conocimiento de las ùltimas politicas para visualizar a los afrodescendientes en el Uruguay, y quienes nos representan.
¿Quièn es Jorge R. Rodriguez?
Nacio en Montevideo el 31 de diciembre de 1953
Muchos desconocen su pasado como Secretario de ACSUN en la decada de los 80`s. Posteriormente fundo la OMA a finales de esta misma dècada; además ocupò el cargo de Director de Alianza Estrategia de Afrodescendientes de América Latina y el Caribe.
Postulado por el Estado uruguayo como candidato especialista al Grupo de Trabajo para Afrodescendientes en la ONU, en el 2002. Consultor del Programa Pluricultural del Ministerio de Educación y Cultura de Brasil en el ’97. Miembro organizador del primer seminario de Profesionales y Estudiantes Universitarios negros en 1992; entre otros muchos cargos de extremada responsabilidad y compromiso
Tendrà la responsabilidad de Embajador Itinerante en Asuntos Afro, en la Cancillería uruguaya, desde donde trabajará en pro de los Afro uruguayos, de mayor integración e inclusión social y para la región.
¿Què hace un embajador intinerante?
Sus acciones estan definidas por el Articulo 336 de la ley Nº. 18719, del 27 de setimebre de 2010. Transcribimos la misma:
- Créanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", cinco cargos de Embajador con la denominación de Embajador Itinerante, en el escalafón M - Personal de Servicio Exterior, grado 07.
Los representantes o funcionarios diplomáticos designados por el Estado deberán cumplir con los cometidos que el Poder Ejecutivo les asigne específicamente y actuarán en el marco de la Convención de Nueva York sobre las Misiones Especiales, de 8 de diciembre de 1969, ratificada por el Decreto-Ley Nº 15.072, de 16 de octubre de 1980. Cuando deban cumplir funciones en el exterior por un período no inferior a quince días, se aplicará a sus sueldos el coeficiente previsto por el artículo 63 de la Ley Nº 12.801, de 30 de noviembre de 1960, con la modificación introducida por el artículo 41 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988. -
Se encuentra asimilado como ministro del Servicio Exterior y ocupa uno de los 20 cargos políticos que el Ejecutivo puede designar en la Cancillería. Desde esa posición deberà asesorar al canciller, realizarà misiones al exterior, y también ayudarà al presidente a resolver conflictos internos.
Este articulo del último Presupuesto Nacional creó "cinco cargos de Embajador con la denominación de Embajador Itinerante, en el escalafón M - Personal de Servicio Exterior, grado 07".
En cuanto a la remuneración que perciben, según el Presupuesto, es equivalente al escalafón M grado 7 y asciende a unos $ 50.769,70 nominales. Aunque la disposición establece que cuando el embajador itinerante permanece por más de 15 días en una misión en el exterior, el salario se equipararà al embajador del lugar de destino.
Sus funciones seràn las de "fortalecer el nivel político de representatividad de algunas misiones especiales y para atender algunas negociaciones puntuales". (Expresiones realizadas por el Canciller a medios locales, cuando se le consulto sobre las funciones de esta nueva figura dentro de su cartera)
Fuente: ACSUN, Lic. Javier Dìaz, Cancilleria.
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