Danubio fue penado por la suma de 35.000 pesos por la aplicación del artículo 38 del tribunal de penas. Este artículo no tiene antecedentes de aplicación ya que fue elaborado a raíz de un acontecimiento similar en un partido anterior entre estas dos instituciones donde el objeto de los insultos fue el mismo jugador.
El artículo dice:
“a) Quienes públicamente humillaran, discriminaran o ultrajaren a otra persona de forma que suponga un atentado a la dignidad humana por razón de su raza, color de piel, idioma, religión u origen étnico, o adopten de alguna otra manera una conducta racista y/o que denigre al ser humano; serán sancionados con suspensión de uno (1) a cinco (5) partidos.
b) Si en el transcurso de un partido los seguidores de un equipo desplegaran pancartas con leyendas o inscripciones de contenido racista y/o que denigren al ser humano, se aplicará al club infractor, una multa que no podrá ser inferior a 50 (cincuenta) Unidades Reajustables, ni mayor a 400 (cuatrocientas) Unidades Reajustables; más la clausura de su campo de juego por el período de una fecha.
c) En todos los casos operará como circunstancia agravante específica el hecho que los promotores sean Dirigentes, Delegados o Funcionarios del Club infractor”.
La visión de Danubio
Estas expresiones de algunos parciales es rechazada por la institución según comunica la página oficial del club sancionado.
“Este tipo de conductas, además de ser absolutamente reprobables, implican una multa para Danubio que se eleva a casi 35.000 pesos uruguayos (50 Unidades Reajustables) -y pudo ser un monto hasta ocho veces mayor, según la normativa-, e incluso pudo agregarse la suspensión de nuestro Estadio.”
El nuevo Còdigo de Penas que comenzará a regir el 1º de enero establece sanciones más graves para los clubes en estos casos. No sólo habrá multas, sino también quita de puntos.
Fuente: ACSUN, Lic. Javier Dìaz, Larepublica.
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