viernes, 19 de septiembre de 2014

Decenio de los afrodescendientes a nivel de la OEA.- ¿Cual es la postura de Uruguay, Antigua y Barbuda, Bolivia, Brasil,Costa Rica, Dominica, Ecuador, Haití, Nicaragua y Panamá?

En el siguiente posteo le presentamos la postura de la Delegaciòn de Colombia ante la OEA, copatrocinado por: Antigua y Barbuda, Bolivia, Brasil,Costa Rica, Dominica, Ecuador, Haití, Nicaragua, Panamá, Uruguay)



CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CAJP-3232/14 rev. 3

23 mayo 2014

COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español


PROYECTO DE RESOLUCIÓN


RECONOCIMIENTO DEL DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES
( I )/

(Presentado por la Delegación de Colombia y copatrocinado por: Antigua y Barbuda, Bolivia, Brasil,

Costa Rica, Dominica, Ecuador, Haití, Nicaragua, Panamá, Uruguay)


(Aprobado en la sesión del día 15 de mayo de 2014)


LA ASAMBLEA GENERAL,


RECORDANDO la resolución AG/RES. 2550 (XL-O/10) en donde se reconoce el Año Internacional de los Afrodescendientes;

TENIENDO PRESENTE:

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional;


Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece entre sus principios el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

Que la Carta Social de las Américas señala que “los Estados miembros reconocen las contribuciones de los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades migrantes al proceso histórico continental e insular y promoverán su valoración”;

Que la Carta Democrática Interamericana señala que el respeto a la diversidad étnica, religiosa y cultural en las Américas contribuye al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana;

CONSCIENTES de los lazos históricos y las experiencias comunes que unen a los continentes africanos y americano, los aportes fundamentales de las personas de ascendencia africana y de sus comunidades en las Américas y la importancia de reconocer y conservar esa herencia;

RECORDANDO las disposiciones pertinentes relativas a los afrodescendientes contenidas en las declaraciones de las Cumbres de las Américas así como en la Declaración de la Conferencia Regional de las Américas (Preparatoria de la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia), realizada en Santiago de Chile en el año 2000 y la conferencia de América Latina y el Caribe Preparatoria para la Conferencia de Revisión de Durban, realizada en Brasilia, 2008;

RECONOCIENDO las valiosas contribuciones que desde todos los niveles los Estados Miembros han presentando con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la población afrodescendiente;

TENIENDO PRESENTE que, en reconocimiento de la discriminación racial que persiste en contra de las personas de ascendencia africana en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció en febrero de 2005 una Relatoría sobre Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial con el objetivo de promover el reconocimiento y los derechos de los mismos;

RECORDANDO TAMBIÉN la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobado por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas Conexas de Intolerancia en 2001, y el Documento Final de la Conferencia de Examen de Durban contra el Racismo, aprobado en Ginebra, en 2009;( II )/

CONSIDERANDO que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución 64/169, Año Internacional de los Afrodescendientes, la cual proclama el 2011 como Año Internacional de los Afrodescendientes, con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de las personas de ascendencia africana en relación con el pleno disfrute de los derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos, su participación e integración en todos los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de estas personas;

RECORDANDO que la Reunión Iberoamericana de Alto Nivel en conmemoración del Año Internacional de los Afrodescendientes, celebrada en Salvador de Bahía, Brasil, en noviembre de 2011, reconoció que “ a pesar del progreso alcanzado en diversos países de América Latina y del Caribe para promover los derechos de los afrodescendientes, persisten grandes desafíos para garantizar la inclusión total de este segmento de la población en condiciones iguales en la vida social, cultural, económica y política, teniendo en cuenta diferentes realidades nacionales”;

RECORDANDO TAMBIEN la Tercera Cumbre Mundial de Alcaldes y mandatarios Africanos y Afrodescendientes llevada a cabo en septiembre de 2013 en Cali y Cartagena, Colombia; y la Reunión Regional de América Latina y el Caribe sobre el Decenio Internacional de los afrodescendientes realizada en marzo de 2014 en Brasilia, Brasil;

REAFIRMANDO el firme compromiso de los Estados Miembros para enfrentar el flagelo del racismo, la discriminación y la intolerancia en sus sociedades, como un problema que afecta a la sociedad en general;

TOMANDO NOTA de la adopción por parte de la Asamblea General el pasado 5 de junio de 2013 de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, y la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, las que contribuyen a consolidar el contenido democrático de los principios de la igualdad jurídica y de la no discriminación,

RESUELVE:

1. Reafirmar la importancia de la plena participación libre y en igualdad de condiciones de las y los afrodescendientes en todos los aspectos de la vida política, económica, social y cultural en los países de las Américas.

2. Tomar nota de la resolución A/RES/68/237, aprobada por consenso en la Asamblea General de Naciones Unidas el pasado 23 de diciembre de 2013, en la que se decidió “proclamar el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, que comenzará el 1 de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2024” con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”.

3. Tomar nota con satisfacción también del Comunicado de los Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, el cual estableció el Decenio de los Afrodescendientes Latinoamericanos y Caribeños, que comenzó el 1 de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2023.

4. Encomendar al Consejo Permanente la realización, durante el primer semestre de 2015, de una sesión especial para celebrar el inicio del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, con el objetivo de intercambiar ideas para la posible elaboración de un Plan de Acción de la OEA en el marco de dicho Decenio.

5. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo quinto período ordinario de sesiones, sobre la implementación de la presente resolución.

6. Que la ejecución de las actividades previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.


NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. …discriminación o intolerancia. Reiteramos nuestras ya inveteradas inquietudes con respecto a este ejercicio y las convenciones que de él resulten. Nos preocupa el hecho de que algunas de las disposiciones de las convenciones puedan debilitar o hasta podrían ser incompatibles con las protecciones que ofrece el derecho internacional de los derechos humanos, incluso aquellas relacionadas con las libertades de expresión y asociación. Existe ya un sólido tratado internacional que dispone amplias protecciones en esta área, por lo que el instrumento interamericano corre el riesgo de crear inconsistencias con este régimen internacional. Ya en 2002 el Comité Jurídico Interamericano presentó argumentos similares y llegó a la conclusión de que no era aconsejable negociar una nueva convención en esta área. Estados Unidos considera que, en lugar de promover estos instrumentos nuevos, sería mejor que la OEA y sus Estados Miembros dedicaran sus recursos a identificar medidas prácticas que los Gobiernos de las Américas podrían adoptar para combatir el racismo, la discriminación racial y otras formas de discriminación e intolerancia, incluidas prácticas óptimas en forma de leyes nacionales y una mejor implementación de los instrumentos internacionales. 

CP33142S04

2. …contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en 2001, así como a la mención que se haga de cualquier otro proceso similar en la sección preambular de esta resolución. En lugar de promover una acción global concertada contra el racismo, la Conferencia de 2001 se convirtió en un foro politizado en el que se promovieron la intolerancia y el antisemitismo en lugar de combatirlos. Canadá cree firmemente que el proceso de Durban sigue estando sumamente politizado hasta la fecha y que no ha podido separarse de su controvertido pasado, incluso de sus abiertas y divisorias expresiones de intolerancia y antisemitismo. Aunque Canadá no aprueba las referencias a este proceso en esta resolución, no dejará, sin embargo, de seguir colaborando de manera práctica con la OEA y sus Estados Miembros para enfrentar el racismo, promover la tolerancia y la no discriminación, así como para reconocer y promover los derechos de los afrodescendientes en el Hemisferio. 



( I )Estados Unidos se ha opuesto sistemáticamente a la negociación de nuevos instrumentos jurídicamente vinculantes contra el racismo, la discriminación racial y otras formas de…


( II ) . Aunque Canadá apoya la esencia y objetivos de esta resolución, se opone a las referencias que se hagan a la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobados en la Conferencia Mundial…




Fuente: ACSUN, Lic. Javier Díaz, OEA.

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