miércoles, 7 de diciembre de 2016

Costa Rica tras los pasos de Uruguay en la inclusiòn de los afrodescendientes en el mundo del trabajo



 Un proyecto de Ley que recientemente recibió el visto bueno de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso forzaría a todas las instituciones públicas contratar personas afrodescendientes durante un periodo de 10 años.

¿Quien presento la iniciativa de ley?

Se trata del proyecto 19.628, denominado “Ley de Acciones Afirmativas a favor de las Personas Afrodescendientes” y que fue presentado por la diputada Maureen Clarke, jefa de fracción del Partido Liberación Nacional.

Breve análisis del proyecto.

La iniciativa consta de siete artículos; en ellos se declara de interés nacional la “elaboración, implementación y divulgación de acciones afirmativas en beneficio de las personas que integran el colectivo étnico afrodescendiente en Costa Rica” y agrega que el Gobierno costarricense estará obligado a dar “un trato diferenciado y privilegiado a la población afrodescendiente y asegurar su acceso al empleo y a la educación y promover la discusión cultural de los asuntos de interés del colectivo”.




Cuotas para afrodescendientes en insitituciones publicas.

El tercero de los artículos incluye una obligación a todas las instituciones públicas a destinar al menos el 7% de los puestos vacantes por año a personas afrodescendientes por un plazo de 10 años.

Cuotas en educaciòn

Obligación similar se le impone al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), ya que de igual forma durante 10 años, deberá destinar 7% de los cupos en cada una de sus ofertas educativas a la población afrodescendiente.

Reparación historica, impartir el legado afrodescendiente en los programas de estudio.

La quinta de las normas incluidas en el proyecto de Ley obligarían al Ministerio de Educación Pública (MEP) incluir en sus programas educativos de primaria y secundaria, temarios relativos al legado de las personas afrodescendientes en Costa Rica; “así como promover un enfoque histórico comprensivo y realista que promueva la investigación sobre el pasado de esclavitud y estigmatización de la que ha sido objeto la población afrodescendiente”.

Espacios publicos de informacion analiis y discusion de las tematicas afrodescendientes

Además se incluye una orden para el Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin de que abra espacios públicos dedicados a la información, análisis y discusión de la temática de la población afrodescendiente.

Especial atenciòn para las politicas publicas hacia las mujeres afrodescendientes

Finalmente, el proyecto ordena al INAMU incorporar en sus programas existentes, o a través de nuevos programas, “acciones afirmativas específicas relativas a participación política, autonomía económica y acceso a la salud para las mujeres afrodescendientes y medir sus resultados”.Maureen Clarke, proponente del proyecto.

Criterios tècnicos

El Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, órgano encargado de guiar a los diputados en la redacción de sus proyectos para evitar que contengan vicios de procedimiento o legales, advirtió que la iniciativa debía corregirse en varios aspectos.

Una de las advertencias fue que la iniciativa debe especificar sobre cuáles instituciones públicas recaerá la obligación de contratar el 7% de su planilla con trabajadores afrodescendientes, pues dejar el término sin delimitar implicaría que este también se aplique para las Municipalidades, violentando así su autonomía establecida por la Constitución Política.

Al igual que con muchos otros criterios y recomendaciones emitidos por ese departamento, los legisladores hicieron caso omiso del mismo.

“El legislador se encuentra obligado a redactar la Ley con el mayor rigor técnico jurídico, para evitar que la misma se torne inaplicable por falta de claridad. Es por esta razón que se debe precisar a qué ente u órgano del Estado le corresponderá destinar un siete por ciento (7%) de los puestos vacantes para dar cumplimiento a esta disposición, pues de lo contrario la norma atenta contra los principios de legalidad y seguridad jurídica por la falta de claridad y precisión en el contenido”, dice el informe del cual EL MUNDO tiene copia.

Asimismo, el criterio técnico jurídico advierte que el artículo 33 de la Constitución Política establece que toda persona es igual ante la Ley y por esa razón los diputados no pueden “venir a configurar los supuestos de la norma de manera que otorgue trato diferente a personas que se encuentren en la misma situación de hecho, pues el trabajo es un derecho de todo individuo y el Estado debe garantizarlo a todos por igual”.

“Bajo ninguna circunstancia se puede pretender garantizar este derecho (al trabajo) solo a una parte de la población como es el caso en examen, que pretende asegurar un siete por ciento (7%) de las plazas vacantes a las personas afrodescendientes”, agrega el criterio.

Inclusive, quienes integran ese departamento advirtieron a los diputados que el segundo párrafo del artículo que contiene la obligatoriedad de contratar el 7% con personas afrodescendientes es además discriminatorio, al establecer que para nombrar a personas no afrodescendientes debe documentarse que en el proceso de reclutamiento y selección se divulgó el porcentaje y no hubo participación de personas afrodecendientes.

“El Estado debe velar porque todas las personas tengan derecho a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad, para evitar precisamente, que se den políticas de empleo discriminatorias”, dice el texto.

Otro muro detectado por los estudiosos del proyecto es que la Constitución Política costarricense habla de un solo régimen aplicable a los servidores públicos, norma que se violentaría al obligar a las instituciones reservar un 7% de las plazas vacantes para que sean ocupadas por personas afrodescendientes.

Asimismo se detectó que la norma violenta el artículo 192 de la Constitución Política, que establece que en los cargos públicos deben nombrarse personas con idoneidad comprobada y solo podrán ser removidos por despido justificado o en el caso de reducción forzosa de servicios por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.

“Amén de que, la redacción de esta iniciativa resulta confusa y se hace imposible utilizar mecanismos de acciones afirmativas, pues si el objeto de la política ni siquiera está plenamente identificado, pues no se indica ¿cuáles son esas acciones afirmativas? ¿cuál es la institución o instituciones encargadas de su implementación?, estas resultan inoperantes e incluso inaplicables”, concluyeron los técnicos.

El proyecto ya pasó a la lista de proyectos pendientes de ser conocidos en el Pleno del Congreso, donde deberá discutirse y votarse en dos ocasiones, antes de enviarlo a la Casa Presidencial para que lo promulgue como una Ley de la República.







Fuente: ACSUN, Lic. Javier Dìaz, el mundo.

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