Montevideo, 24 de junio de 2018
Comunicados a la sociedad uruguaya.
La Directiva de ACSUN a travès de este medio repudia los actos racistas cometidos contra un ciudadano uruguayo, acciones que se dieron a conocer en las últimas horas el Poder Judicial en su sitio oficial esta noticia, como es nuestra costumbre colectivizamos el contenido sin editarlo
Debemos destacar que el este accionar racista es un llamado de alerta para la sociedad uruguaya en su conjunto y de manera particular la Comunidad Afrourguaya
Por otra parte a pocos meses de la practica del nuevo codigo de proceso penal, entendemos que esta práctica histórica de desprecio por motivos étnicos / raciales màs allá de las normas vigentes deberia tratarse con maoyor rigurosidad. En este momento estamos enbretados en la legislación vigente que deberia actualizarse.
El regimen de libertad vigila es muy blando para las atrosidades que debajo se decriben.
"La magistrada hizo lugar al pedido de la Fiscalía, la cual fue sustituida en su totalidad por un régimen de libertad vigilada, con obligación de todos los involucrados de residir en un lugar determinado y bajo la supervisión de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA) por el período establecido con descuento de la detención sufrida."
En este caso se deberia considerar como un acto de discriminaciòn multiple o agrabada, tal cual rezan el articulo 1.1, 1.2 y 1.3 de la Convenciòn Interamerican contra el Racismo, la Discriminaciòn Racial y Formas Conexas de Intolerancia( ratificada por ley 19.517 del 21 de julio de 2017).
A casi un año de la ratificaciòn por parte del estado uruguayo de la Convenciòn Interamerican contra el Racismo, la Discriminaciòn Racial y Formas Conexas de Intolerancia desde la Asociaciòn Cultural y Social Uruguay Negro le decimos no al racismo y a todas las manifestaciones de intolerancia en Uruguay y en cualquier parte del mundo, instamos al Poder Judicial a que se apropia de esta herramienta para erradicar de nuestra sociedad este flagelo.
Citamos para nuestros lectores articulos de Convenciòn Interamerica Contra el Racismo, la Discriminaciòn Racial y Formas Conexas de Intolerancia.
CAPÍTULO
I Definiciones
Artículo 1
Para los efectos de esta Convención:
1. Discriminación racial es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes. La discriminación racial puede estar basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico.
2. Discriminación racial indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico basado en los motivos establecidos en el artículo 1.1, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.
3. Discriminación múltiple o agravada es cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción basada, de forma concomitante, en dos o más de los motivos mencionados en el artículo 1.1 u otros reconocidos en instrumentos internacionales que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes, en cualquier ámbito de la vida pública o privada.
Citamos por ultimo el Còdigo Penal Libro II Titulo III. Delitos Contra la paz publica
CAPITULO I
Artículo 149-TER (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión.
Artículo 149-BIS (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas) El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión.
En este caso se deberia considerar como un acto de discriminaciòn multiple o agrabada, tal cual rezan el articulo 1.1, 1.2 y 1.3 de la Convenciòn Interamerican contra el Racismo, la Discriminaciòn Racial y Formas Conexas de Intolerancia( ratificada por ley 19.517 del 21 de julio de 2017).
A casi un año de la ratificaciòn por parte del estado uruguayo de la Convenciòn Interamerican contra el Racismo, la Discriminaciòn Racial y Formas Conexas de Intolerancia desde la Asociaciòn Cultural y Social Uruguay Negro le decimos no al racismo y a todas las manifestaciones de intolerancia en Uruguay y en cualquier parte del mundo, instamos al Poder Judicial a que se apropia de esta herramienta para erradicar de nuestra sociedad este flagelo.
Citamos para nuestros lectores articulos de Convenciòn Interamerica Contra el Racismo, la Discriminaciòn Racial y Formas Conexas de Intolerancia.
CAPÍTULO
I Definiciones
Artículo 1
Para los efectos de esta Convención:
1. Discriminación racial es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes. La discriminación racial puede estar basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico.
2. Discriminación racial indirecta es la que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico basado en los motivos establecidos en el artículo 1.1, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.
3. Discriminación múltiple o agravada es cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción basada, de forma concomitante, en dos o más de los motivos mencionados en el artículo 1.1 u otros reconocidos en instrumentos internacionales que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes, en cualquier ámbito de la vida pública o privada.
Legislaciòn vigente junto con la convenciòn interamerican:
Citamos por ultimo el Còdigo Penal Libro II Titulo III. Delitos Contra la paz publica
CAPITULO I
Artículo 149-TER (Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión.
Artículo 149-BIS (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas) El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión.
Comunicado de prensa del Poder Judicial
22.06.18, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada en lo Penal de 38º Turno, Dra. Graciela Eustachio, condenó con prisión por la vía de juicio abreviado a cuatro empleados de una estación de servicio que agredieron física y psicológicamente a un hombre discapacitado por su condición racial y religiosa.
La denuncia fue realizada por el dueño de la estación de servicio donde trabajaban los indagados y la víctima, cuando recibió a través de redes sociales dos videos que muestran las agresiones que recibió M.Z. por parte de sus compañeros dentro del local.
En una de las grabaciones se puede ver como C.L. ata las manos de M. para inmovilizarlo y le pega una cinta aisladora en su cabeza con forma de cruz.
Mientras tanto, el indagado D.U. le propina varias cachetadas y lo toma del cuello. Durante más de cinco minutos, ambos insultaron a M. y lo amenazaron, refiriéndose a él como “este negro”.
El segundo archivo muestra a M. en el depósito de la estación con las piernas y brazos abiertos amarrados en forma de cruz. Allí se puede ver a L. que habla con la víctima y le canta canciones de “Jesucristo”.
Al mismo tiempo, R.P. y S.A. lo agreden físicamente en reiteradas ocasiones mientras se ríen. En determinado momento, P. mira la cámara, saluda a su primo de España y le dice “así tratamos a los negros en Uruguay”.
Según surge de las actuaciones, la víctima es afrodescendiente y trabaja en el lugar desde hace cuatro años. Asimismo, se supo que percibe una pensión por discapacidad intelectual a través del Banco de Previsión Social (BPS).
La fiscal del caso Dra. Mirta Morales solicitó la condena de D.U, R.P. y S.A. como autores de un delito de violencia privada especialmente agravado en concurso formal con un delito de comisión de actos de odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas a la pena de cuatro meses de prisión.
En el caso del imputado C.L. la condena sería de seis meses de prisión por la doble comisión de los mismos delitos, ya que este participó de las agresiones en dos oportunidades.
En presencia de su defensa, los indagados asumieron la responsabilidad y acordaron la realización de un juicio abreviado.
La magistrada hizo lugar al pedido de la Fiscalía, la cual fue sustituida en su totalidad por un régimen de libertad vigilada, con obligación de todos los involucrados de residir en un lugar determinado y bajo la supervisión de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA) por el período establecido con descuento de la detención sufrida.
Fuente: ACSUN, Lic. Javier Dìaz, Poder Judicial.
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