Ley 21151 Afrochilenos ACSUN by sharonjav on Scribd
El acto de celebración se realizó en el hall del edificio de la Municipalidad de Arica, y fue encabezado por la Mesa Técnica Política Afrodescendiente. Marta Salgado, presidenta de la ONG Oro Negro y miembro de la Mesa, dijo a Radio Cooperativa que el reconocimiento "viene sentar las bases del Estado chileno y del gobierno de Chile, para que nunca más seamos discriminados en lo que tiene que ver con la construcción de políticas públicas".
Analicemos la nueva normativo de otro paìs Latino Americano que reconoce los afrodescendientes.
¿Qué entendemos por afrodescendiente?
"Artículo 2.- Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que,
teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la
República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia
de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de
esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX
y que se autoidentifique como tal."
Los articulos 3 y 4 recogen el espiritu de la hoja de ruta trazada por la III Conferencia Mundial Contra el Racismo (2011), en su plan y programa.
"Artículo 3.- Los saberes, conocimientos tradicionales, medicina tradicional,
idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendiente chileno
son y serán valorados, respetados y promocionados por el Estado, reconociéndolos
como patrimonio cultural inmaterial del país. "
"Artículo 4.- El sistema nacional de educación de Chile procurará contemplar
una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de
la historia, lenguaje y cultura de los afrodescendientes, y promover sus expresiones
artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario. "
Chile como paìs ratificante del Convenio N° 169 de la OIT hara cumplir el proceso de consulta .."cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente"
Artículo 5.- Los afrodescendientes chilenos a que hace referencia el artículo
2 de esta ley tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio N° 169, de la
Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes, cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente.
" Artículo 6.- El Estado procurará incluir en los censos de la población
nacional al pueblo tribal afrodescendiente chileno de acuerdo al Convenio N° 169, de
la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes, desde la publicación de esta ley. "
"Artículo 7.- Lo dispuesto en los artículos 4 y 6 podrá ser ejecutado mediante
uno o más reglamentos dictados en el plazo de un año, contado desde la publicación
de la presente ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República. La normativa indica que el Estado de Chile reconoce al pueblo afro junto a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, cosmovisión e instituciones. En ese sentido, no hay que olvidar que de acuerdo al último Censo de verdad, realizado en 2017, en la ciudad de Arica hay 10.600 afrodescendientes, lo que representan un 4,7% de la población de la comuna.
Al respecto, el alcalde ariqueño, Gerardo Espíndola, declaró estar «orgulloso y con mucha alegría de que el Estado de Chile reconozca por fin la existencia del pueblo tribal afrodescendiente chileno, esto es un gran logro de las comunidades, especialmente en un país que ha invisibilizado por años la presencia que acá en Arica tiene un gran impacto y aporte, tanto en la cultura, en la economía, en una serie de factores».
Fuente: ACSUN, Lic. Javier Dìaz, diariooficial
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