lunes, 27 de mayo de 2024

¿Por qué nuestros hermanos y hermanas en Colombia, celebran el 21 de mayo, el Dia de la Afrocolombianidad?

Fuente: Gobernación de Huila.

Cada 21 de mayo el Día de la Afrocolombianidad, fecha en la que el presidente de la entonces República de la Nueva Granada, José Hilario López, abolió la esclavitud en el territorio nacional.

Esta fecha se conmemora 21 de mayo desde que se oficializó en 2002, obedeciendo a la Ley 725 de 2001, la cual estableció este día como homenaje a los 150 años de abolición de la esclavitud en Colombia, consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851.

La conmemoración, que ya cuenta con dos décadas de tradición, es de vital importancia para Colombia, debido a que abre espacios de conversación en la sociedad colombiana sobre los cientos de miles de seres humanos que fueron esclavizados en el territorio de la actual Colombia y sobre sus descendientes.

Para nuestros lectores que no conocen el texto de la ley, como es costumbre, los y las invitamos a apropiarse de las normas que promueven la visualización de nuestras comunidades.


Ley 725 de 2001 (27 de diciembre)

"Por la cual se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad".

El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1°. Establécese el Día Nacional de la Afrocolombianidad, el cual se celebrará el veintiuno (21) de mayo de cada año.

Artículo 2°. En homenaje a los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica, se desarrollará una campaña de conmemoración que incluya a las organizaciones e instituciones que adelanten acciones en beneficio de los grupos involucrados en este hecho histórico, cuya coordinación estará a cargo de la Dirección General de Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales del Ministerio del Interior.

Artículo 3°. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias y realizar los traslados requeridos para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela.

El Secretario General del honorable Senado de la República (E.), Luis Francisco Boada Gómez.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.

La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Catalina Crane Durán.

NOTA: PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL 44.662 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2001




Fuente: ACSUN,Gobernación de Huila.

No hay comentarios:

Publicar un comentario