En el día de hoy, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoria del Pueblo, presento en su sitio web la publicación "
Ley 19.122. La percepción de las personas afrodescendientes en el Uruguay y los desafíos de su aplicación"
Este informe tiene como objetivo explorar la percepción de las personas afrodescendientes en relación con la implementación de la ley 19.122, que establece directrices para promover su participación en los sectores educativo y laboral. En este contexto, se analiza específicamente el tema de la cuota afrodescendiente y su cumplimiento.
En respuesta al Plan de Acción de Durban, a las recomendaciones a nivel nacional y regional, y a la Recomendación 32 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, la Ley 19.122 se erige como un hito trascendental en la lucha por la equidad racial en Uruguay.
Esta legislación reconoce la trata y el tráfico de esclavos como crímenes contra la humanidad y declara a la población afrodescendiente como víctima histórica de discriminación racial. De manera sin precedentes, se declara de interés general el diseño, la promoción y la implementación de medidas afirmativas específicamente dirigidas a los afrodescendientes en los ámbitos públicos y privados.
La ley estipula que el 8% de las vacantes laborales del Estado (que incluye la Administración central, los entes autónomos, los servicios descentralizados y los gobiernos departamentales) se reserve para personas afrodescendientes durante un período de quince años a partir de su promulgación. Además, ordena la creación de cupos para este colectivo en la formación profesional y en el sistema de becas y apoyos estudiantiles a nivel nacional y departamental. Esta medida busca garantizar la inclusión y la equidad para la población afrodescendiente en Uruguay.
Este informe analiza la percepción de la población afrodescendiente sobre la aplicación de la ley realizada por un grupo de trabajo conformado por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y la sociedad civil quienes recopilaron esta información mediante una encuesta de opinión a individuos y organizaciones sociales.
La ley 19122, es una norma, a la cual casi la mitad de los organismos del Estado jamás han implementado el ingresos para afrodescendientes.
Debemos recordar en entro en vigencia, en 2014, al Estado tendrían que haber ingresado más de 13 mil personas, pero lo hicieron menos de 3 mil, en su mayoría en servicios y tareas subalternas.
En la tarde hoy (martes 23 de julio de 2024), Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoria del Pueblo, a partir de las 17:30 horas presentaran un informe de seguimiento de esta ley, donde se releva el efectivo cumplimiento de esta norma a más de diez años de su implementación.
La ley estipula que el 8% de las vacantes laborales en el Estado se reserven para afrodescendientes.
Además, se establece la creación de cupos en la formación profesional y en el sistema de becas y apoyos estudiantiales, a nivel nacional y departamental.
El objetivo de la génesis de la ley, fue garantizar la "inclusión y equidad". En la etapa de discusión del proyecto de ley, ACSUN forma parte activa en el intercambio con los legisladores propulsores.
Habiendo sido parte de la coordinación entre diversas organizaciones afrodescendientes, el Licenciado Javier Díaz, en su calidad de integrantes de ACSUN, en su momento fue invitado a la Comisión de Población para brindar la visión de las organizaciones afrodescendientes; lográndose mejorar el proyecto e introduciendo un elemento que a la postre fue un hito histórico como la declaración de crimen de lexa humanidad a la trata trasatlántica de personas (articulo 1 de la ley 19122)
De acuerdo con el registros de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), , el porcentaje pautado por la ley nunca se cumplió, información que agosto de 2023, durante la comparecencia de Uruguay ante el Comité para la Eliminación Racial se ha mantenido sin cambios.
Datos que asombran por la falta de implementación
Las contrataciones oscilaron entre un mínimo de 0,69% en 2020 a un máximo de 3,29% en 2018. En 2022, solo el 1,8% de los ingresos al Estado fueron de personas afrodescendientes.
En la práctica, solo el 53% de todos los organismos obligados había implementado ingresos de personas afrodescedientes por cuotas.
Existe un cumpliendo dispar a través de los distintos organismos del Estado.
El 60% de los ingresos efectivamente concretados fueron a través del Poder Ejecutivo.
El 18% lo hizo por los entes industriales y comerciales (como UTE y Antel) y el 10% en el resto de los entes autónomos y servicios descentralizados.
El 9% lo hizo en los gobiernos departamentales y el 3% en los que se rigen por el derecho público no estatal. El Poder Legislativo —el mismo que votó la ley vigente— es quien menos ha cumplido.
Desde 2014, solo han ingresado dos personas por esta vía al Parlamento.
Los organismos en los que han ingresado más afrodescendientes son el Ministerio de Defensa (1.167 casos, más de uno de cada tres), Interior (184), OSE (181) y UTE (132).
Las contrataciones oscilaron entre un mínimo de 0,69% en 2020 a un máximo de 3,29% en 2018. En 2022, solo el 1,8% de los ingresos al Estado fueron de personas afrodescendientes.
En la práctica, solo el 53% de todos los organismos obligados había implementado ingresos de personas afrodescedientes por cuotas.
Existe un cumpliendo dispar a través de los distintos organismos del Estado.
El 60% de los ingresos efectivamente concretados fueron a través del Poder Ejecutivo.
El 18% lo hizo por los entes industriales y comerciales (como UTE y Antel) y el 10% en el resto de los entes autónomos y servicios descentralizados.
El 9% lo hizo en los gobiernos departamentales y el 3% en los que se rigen por el derecho público no estatal. El Poder Legislativo —el mismo que votó la ley vigente— es quien menos ha cumplido.
Desde 2014, solo han ingresado dos personas por esta vía al Parlamento.
Los organismos en los que han ingresado más afrodescendientes son el Ministerio de Defensa (1.167 casos, más de uno de cada tres), Interior (184), OSE (181) y UTE (132).
En tareas han ingresado las personas afrodescendientes a travès de la ley 19122
Entre las tareas a desempeñar, predominan los servicios, oficios y puestos subalternos (61%).
Entre las tareas a desempeñar, predominan los servicios, oficios y puestos subalternos (61%).
El 16% ingresó en trabajo administrativo.
Solo el 7% lo hizo para realizar tareas profesionales, 5% para ejercer la docencia y 1% como educadores.
Seis de cada diez ingresos fueron parra hombres, mientras que las mujeres han entrado en puestos que requieren una mayor calificación.
Si se considera la edad, dos de cada tres ingresos de afrodescendientes fueron de personas que tenían entre 18 y 29 años.
Si se considera la edad, dos de cada tres ingresos de afrodescendientes fueron de personas que tenían entre 18 y 29 años.
El 29% tenía entre 30 y 45 años y el 5% era mayor a esa edad.
En sus conclusiones, la Inddhh subrayó que la implementación de la ley en cuestión "supone un desafío para la sociedad uruguaya", que requiere el compromiso de diversas instituciones y actores del Estado.
En sus conclusiones, la Inddhh subrayó que la implementación de la ley en cuestión "supone un desafío para la sociedad uruguaya", que requiere el compromiso de diversas instituciones y actores del Estado.
"Su incumplimiento refleja la necesidad de continuar trabajando en la disminución de la discriminación racial que sufre la población afrodescendiente".
Fuente: ACSUN, innddhh
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