jueves, 3 de diciembre de 2015

Dìa Nacional del Candombe, la Cultura Afrouruguaya y la Equidad Racial. Por que se conmemora en Uruguay???



No te olvides por que conmemoramos el 3 de diciembre de Uruguay.

La fecha recuerda el 3 de diciembre de 1978 cuando, de manera espontánea, los tambores de candombe en "llamada" sonaron por última vez en el célebre Conventillo Mediomundo en Montevideo, condenado a la demolición por la dictadura cívico-militar que gobernaba el país.

El Candombe no es vino y tambor


Es resistencia y dignidad, un legado ancestral de rebeldía.

La ley Ley 18059 hace referencia al Dìa Nacional del Candombe, la Cultura Afrouruguay y la Equidad Racial, es parte de un camino en la promoción de leyes que reconocen la existencia de la poblaciòn afrodescendiente en Uruguay.


Si no conoces el texto de la ley te lo dejamos para que lo difundas y te apropies de esta normativa de carácter nacional.


Ley Nº 18.059

Dìa Nacional del Candombe, la Cultura Afrouruguaya y la Equidad racial.

Se declara el dìa 3 de diciembre de cada año

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea 
General,

Decretan:


Artículo 1º.
- Declárase el 3 de diciembre "Día nacional del candombe, la cultura afrouruguaya y la equidad racial".

Artículo 2º.- Su celebración anual será el marco para la valoración y difusión de la expresión cultural denominada candombe, de la contribución de la población afrodescendiente a la construcción nacional, y de su aporte a la conformación de la identidad cultural de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3º.
- Se considera de interés nacional la realización de actividades, acciones educativas y campañas de comunicación que contribuyan a dicho fin, promuevan el combate al racismo y la equidad racial, entendida como garantía de igualdad de oportunidades y goce efectivo de derechos para todos los ciudadanos, con la consiguiente superación de las inequidades que afectan a los afrodescendientes.

Artículo 4º.-
El Estado propenderá a la realización de tales fines mediante el desarrollo de políticas públicas destinadas al cumplimiento de los principios establecidos por esta ley.

Artículo 5º.- Declárase patrimonio cultural de la República Oriental del Uruguay el candombe, caracterizado por el toque de los tambores denominados chico, repique y piano, su danza y canto, creado por los afrouruguayos a partir del legado ancestral africano, sus orígenes rituales y su contexto social como comunidad.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de noviembre de 2006.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.

HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 20 de noviembre de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.













Fuente: ACSUN, Lic. Javier Dìaz.

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