jueves, 31 de octubre de 2024

Diputada Rosalia Brown Young propone duplicar plazo de vigencia de acciones afirmativas para población afrodescendiente en Costa Rica

 


Nota: en la imagen, legisladores proponentes de la reforma

Expediente 24674


REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 7, Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 9 A LA LEY N.º 10120, ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES, DEL 2 DE FEBRERO DE 2022

PROPÓSITO DEL PROYECTO
El proyecto amplia por 10 años las acciones afirmativas contenidas en los artículos 3, 4 y 7 de la Ley 10.120, relacionados a empleo, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Instituto Nacional de la Mujer. Además, incorporá sanciones para jerarcas que no cumplan con esta ley.


La iniciativa de ley también propone incluir sanciones a jerarcas que incumplan la ley de acciones afirmativas para personas afrodescendientes.

La diputada de Nueva República, Rosalía Brown Young, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 24.674) que propone ampliar el plazo en que se puedan aplicar las acciones afirmativas contenidas en la Ley 10.120 de 10 a 20 años, así como incluir un régimen sancionatorio por el incumplimiento de dicha ley.

La exposición de motivos del texto justifica la propuesta de reforma señalando:


Pese a la aprobación de la ley [10.120], el Gobierno y las instituciones encargadas de su aplicación han demostrado una falta de voluntad para hacer cumplir estas disposiciones de manera efectiva. Como resultado, las desigualdades estructurales que afectan a esta población afrodescendiente continúan en aumento, perpetuando condiciones de discriminación y exclusión”.

Adicionalmente, el texto indica que una investigación realizada por la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa sobre la implementación de la Ley 10.120 evidenció "que dicha ley, promulgada con el fin de corregir las históricas desigualdades raciales en Costa Rica, no ha sido implementada de manera efectiva” y añade:


Los informes de las instituciones públicas revelan una falta de aplicación, difusión y reglamentación clara para garantizar los derechos de la población afrodescendiente, tal como lo establece la ley”.

En concreto la reforma propone modificar el plazo de aplicación de tres artículos de la ley. Estos tres artículos establecen que:Toda institución pública está obligada a destinar al menos un 7% de los puestos de trabajo vacantes al año, para ser ocupados por las personas afrodescendientes, siempre que estas cumplan, en igualdad de condiciones, con los requisitos legales y constitucionales para acceder a ellos. Para nombrar en esas plazas a las personas no afrodescendientes deberá documentarse, de forma fehaciente, que en el respectivo proceso de reclutamiento y selección se divulgó el porcentaje y que no hubo participación de las personas afrodescendientes o que las participantes no cumplían los requisitos exigidos para el puesto.

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) reservará un 7% de sus espacios, en cada una de sus ofertas educativas, para esta población.

El Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu) incorporé en sus programas existentes, o por medio de nuevos programas, las acciones afirmativas específicas relativas a la participación política, la autonomía económica y el acceso a la salud para las mujeres afrodescendientes, y medir sus resultados.

Adicionalmente, el proyecto introduce un nuevo artículo a la Ley 10.120 para que establecer sanciones por el incumplimiento de dicha ley de la siguiente manera:Para jerarcas de las instituciones públicas que no cumplan con la reserva del 7% de los puestos de trabajo para personas afrodescendientes se establece una suspensión sin goce de salario por un período de uno a tres meses.
Para jerarcas que no aseguren la adecuada divulgación de las oportunidades de empleo y educación reservadas para personas afrodescendientes dentro de su competencia, se establece una suspensión sin goce de salario por un período de uno a dos meses.

Para cualquier jerarca o funcionario público que obstruya, impida o dificulte injustificadamente la implementación de las acciones afirmativas dispuestas en esta ley se establece una suspensión sin goce de salario por un período de tres a seis meses.

Adicionalmente, en caso de reincidencia en el incumplimiento de las disposiciones, se establece como sanción la destitución de las personas responsables y la imposibilidad de ser nombradas en otro cargo público por un periodo de seis meses a dos años.

La iniciativa fue presentada con la firma de respaldo de los compañeros de bancada de Nueva República José Pablo Sibaja Jiménez, Fabricio Alvarado Muñoz y Yonder Salas Durán, y ahora deberá ser asignada a una comisión legislativa. Debido a que el próximo 1 de noviembre inicia el segundo periodo de sesiones extraordinarias de la actual legislatura, si el proyecto no es convocado por el Poder Ejecutivo no podrá iniciar su trámite correspondiente hasta el 1 de febrero del 2025.





Fuente: ACSUN, delfino

No hay comentarios:

Publicar un comentario