Un caso emblemático de revictimización
El alto tribunal cobijó los derechos de una mujer afrodescendiente, desplazada, con discapacidad mental y violada en dos ocasiones a la que la justicia, sencillamente, le dio la espalda.
La madre de la victima durante años reclamo ser atendida por la justicia.
¿Quièn es la victima y en donde vive?
Lucia hace parte de cuatro poblaciones que durante años han sido discriminadas por el Estado y el aparato de justicia. Es mujer, afrodescendiente, desplazada, padece de una discapacidad mental y, como si fuera poco, ha sido abusada en dos ocasiones. Durante años, su madre, Matilde, hizo hasta lo imposible para que la justicia no dejara impune las violaciones sufridas por su hija –quien pese a tener 27 años, tiene 12 años de edad mental, debido a su discapacidad– en 2005 y 2007.
Sin embargo, varios jueces, e incluso la Corte Suprema de Justicia, le negaron la posibilidad de ser parte civil en el proceso contra uno de sus abusadores, un menor de Cartagena que, para colmo, vive cerca de su hija, porque en su criterio el derecho del menor era prevalente, en este caso, al de la muchacha abusada. Fue necesario que el caso llegara a la Corte Constitucional para que se hiciera algo de justicia. De tal manera que pese a decenas de solicitudes, la mujer nunca pudo saber, si quiera, los pormenores del proceso contra el abusador de su hija.
La justicia dio vista a la vulneraciòn de derechos y analizo las discriminaciones multiples que recaen en esta mujer
En un fallo de 110 folios, la Corte Constitucional sostuvo que estos jueces, al negarle a la mujer la posibilidad de ser parte civil en este proceso, sin adoptar decisiones “que permitieran su participación y el ejercicio de los derechos constitucionales de las víctimas de delitos sexuales y desplazadas por la violencia, además de ser miembros de la comunidad afrodescendiente y de ser personas en condición de discapacidad, constituye un grave desconocimiento por parte del fallador de los derechos fundamentales de las víctimas consagrados en la Carta Política del 91”.
Igualmente le ordenó al juez único de menores de Cartagena que tomara medidas para proteger a la muchacha y su familia, entre ellas, medidas para garantizar la no repetición, no revictimización y protección de la vida e integridad de las víctimas, tales como: “ordenar la actuación de la inspección de policía o la comisaría de familia; fijar una medida cautelar o caución en contra del perpetrador para que no pueda acercársele en un futuro a la víctima; y asegurar un acompañamiento psicosocial o visitas periódicas de las entidades mencionadas al lugar donde reside la víctima”.
Por su parte, por tratarse de un caso, en su criterio, “paradigmático y extremadamente grave de violación a los derechos humanos dentro del contexto del conflicto armado colombiano, a unas personas en las cuales confluyen múltiples factores de victimización, de discriminación, vulnerabilidad y debilidad manifiesta”, la Corte le solicitó a los organismos de vigilancia y control, a la Procuraduría, a la Defensoría del Pueblo, al Consejo Superior de la Judicatura, “que contribuyan a realizar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en esta sentencia, en relación con la garantía de los derechos de las víctimas Lucia y Matilde y su familia, respecto de la garantía del derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia, así como de las diferentes medidas para la atención y reparación integral a las accionantes y su familia como víctimas de desplazamiento forzado, víctimas de violencia sexual, población afrodescendiente y personas en estado de discapacidad”.
Asimismo, dispuso invitar a las organizaciones de derechos humanos nacionales y organismos internacionales que trabajan en la defensa de los derechos humanos de la población desplazada en Colombia, como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Consejo Noruego para los Refugiados, así como a otros organismos internacionales, “para que contribuyan en el proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la presente sentencia”.
Este, para el alto tribunal, es sencillamente un caso “representativo y paradigmático de mujeres víctimas de desplazamiento forzado, afrodescendientes, en estado de discapacidad, víctimas de delitos sexuales, que se encuentran en condiciones de extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta, en las cuales confluyen por tanto diferentes factores de victimización, discriminación, de extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta”. Uno que, sencillamente, no puede volver a ocurrir.
Fuente: ACSUN, Lic. Javier Dìaz, elespectador
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