Por pedido de la Comisión de Participación Ciudadana, el defensor del Pueblo, Ernesto Pazmiño, acudió a este ente legislativo para exponer sus observaciones en cuanto al proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (Ecuador). La Comisión se encuentra preparando el informe para segundo debate de este cuerpo legal.
Observaciones propuesta al proyecto original.
En este marco, Pazmiño propuso siete observaciones.
1) En la primera considera que se debe incluir a la Defensoría Pública en la codefensa de derechos humanos ante organismos internacionales. Es decir, que esta institución pueda litigar ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sin perjuicio que otros entes u órganos lo puedan hacer; así como patrocinar a migrantes ecuatorianos privados de libertad en el extranjero.
La coparticipación es posible y bienvenida, siempre y cuando se deje en claro las competencias que debe cumplir cada una de las instituciones, argumentó, por su parte, Patricio Benalcázar, adjunto de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo. Este funcionario también compareció ante la Comisión para exponer la filosofía, competencias y atribuciones que tiene esta institución.
2) Entre tanto, Pazmiño también planteó que se incluya a la Defensoría Pública en la codefensa de garantías constitucionales. El propósito es que esta institución pueda patrocinar garantías jurisdiccionales para personas que económica o culturalmente no puedan costearse una defensa privada.
3) Las otras observaciones que propuso Pazmiño tienen que ver además con que se incorpore como competencia de la Defensoría del Pueblo la visita a cualquier centro de privación de libertad o detención, a fin de prevenir actos que impliquen violaciones a derechos humanos.
4) Así mismo, que tenga la facultad de garantizar la eficacia sumaria de las medidas de cumplimiento inmediato y obligatorio.
5) Otra sugerencia que también mereció el beneplácito de Benalcázar y que la planteó Pazmiño se refiere a incorporar la competencia de vigilar el debido proceso intercultural, es decir, en casos en donde estén implicadas personas pertenecientes a colectivos indígenas, montubios y afrodescendientes. Es un excelente aporte para operar desde la interculturalidad, tal como lo determina la Constitución, dijo Benalcázar.
6) Por último el Defensor Público planteó la necesidad de que en el proyecto de ley se desarrolle la acción ciudadana, mediante la legítima participación de la sociedad civil ante los órganos del poder público.
7) Por su parte, Benalcázar enfatizó en la necesidad de diferenciar entre competencias y atribuciones que tiene la Defensoría del Pueblo y que se especifican en el artículo 125 de la Constitución. Entre las competencias se encuentran la protección, tutela y defensa de los derechos. El nuevo paradigma en Ecuador, desde la nueva Carta Magna, es que se protege a esos derechos del ciudadano, cualquiera sea su condición, resaltó el funcionario.
En cambio, las atribuciones tienen que ver con el patrocinio; emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato; investigar y resolver sobre acciones u omisiones; ejercer y promover la vigilancia del debido proceso; así como impedir la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas. Benalcázar mencionó que este último tema, de la prevención de la tortura, debe estar en concordancia con el Protocolo Facultativo de la Prevención de la Tortura, suscrito en el 2010.
Fuente: ACSUN, Lic. Javier Dìaz, Asamblea Nacional.
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