viernes, 27 de noviembre de 2020

Memoria y reparaciòn para los afrodescendientes en Uruguay un capitulo pendiente.







En el marco de la conmemoración del 3 de dicimbre, Dìa Nacional del Candombe, la Cultura Afro uruguaya y la Equidad Racial, nos es grato informar sobre esta actividad en diferentes barrios de Montevideo.


Debemos de recordar que no es un dìa de festejo para el Colectivo Afrodescendiente en Uruguay, y menos para las familias que fueron desalojadas en 1978 por la dictadura civico militar. Se desplazo a familias afrodescendientes que vivian en Barrio Sur, en el Conventillo Medio Mundo. A punta de fusil se los llevo primero al predio de la Fabrica Martinez Reina, lugar descruptos por los sobre vivientes de este hecho como un campo de concentraciòn, posteriormente fueron realojados en el barrio Cerro Norte (Nort oeste de Montevideo)


Uruguay esta lejos de la reparaciòn de esta victimas del terrorismo de estado, de un pasado reciente que no las visializa o intenta esconder.


Si no conoces el texto de la ley te invitamos a difundirla 


Ley Nº 18.059
Dìa Nacional del Candombre, la Culutura Afrouruguaya y la Equidad Racial.

Se declara el dìa 3 de diciembre de cada año.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

Decretan:

Artículo 1º.- Declárase el 3 de diciembre "Día nacional del candombe, la cultura afrouruguaya y la equidad racial".

Artículo 2º.- Su celebración anual será el marco para la valoración y difusión de la expresión cultural denominada candombe, de la contribución de la población afrodescendiente a la construcción nacional, y de su aporte a la conformación de la identidad cultural de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3º.- Se considera de interés nacional la realización de actividades, acciones educativas y campañas de comunicación que contribuyan a dicho fin, promuevan el combate al racismo y la equidad racial, entendida como garantía de igualdad de oportunidades y goce efectivo de derechos para todos los ciudadanos, con la consiguiente superación de las inequidades que afectan a los afrodescendientes.

Artículo 4º.- El Estado propenderá a la realización de tales fines mediante el desarrollo de políticas públicas destinadas al cumplimiento de los principios establecidos por esta ley.

Artículo 5º.- Declárase patrimonio cultural de la República Oriental del Uruguay el candombe, caracterizado por el toque de los tambores denominados chico, repique y piano, su danza y canto, creado por los afrouruguayos a partir del legado ancestral africano, sus orígenes rituales y su contexto social como comunidad.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de noviembre de 2006.

 Rodolfo Nin Novoa
Presidente.

Hugo Rodriguez Filippini,
Secretario.

Ministerio de Educaciòn y Cultura.


Montevideo, 20 de noviembre de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.


Tabarè Vazquez.
Jorge Brovetto.










Fuente: ACSUN.

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