El caso se refiere a la discriminación racial sufrida en el ámbito laboral por Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira en 1998, así como la situación de impunidad respecto de estos hechos.
Cronologìa de los hechos.
A raíz de un anuncio publicado en el periódico Folha de São Paulo sobre una vacante en la compañía Nipomed, las víctimas, ambas afrodescendientes, se presentaron en dicha compañía manifestando interés en el puesto. La persona que las atendió les informó que todas las vacantes estaban ocupadas, sin pedir información alguna a las candidatas. Horas después, una mujer blanca acudió a la compañía manifestando interés por la vacante anunciada y fue atendida por la misma persona, quien la contrató de inmediato. Luego de enterarse de esto y de que había más vacantes en la empresa, Gisele Ana Ferreira acudió nuevamente y fue recibida por otro reclutador, quien le pidió llenar el formulario de selección. Sin embargo, luego de ello, nunca fue contactada.
El 27 de marzo de 1998 las víctimas presentaron una denuncia por discriminación.
El 20 de agosto de 1999 la Fiscalía, en sus alegatos finales, confirmó la acusación. Sin embargo, una semana después, el juez desestimó la acción penal y absolvió al acusado.
El recurso de apelación presentado demoró casi cuatro años en ser remitido al tribunal de apelación. El 11 de agosto de 2004 el tribunal confirmó la acción penal y condenó al acusado a la pena de dos años de prisión por el delito de prejuicio racial o de color bajo régimen semiabierto, pero declaró la extinción de la pena por prescripción.
El 5 de octubre de 2004 el Ministerio Público interpuso un recurso por considerar que el delito de racismo es imprescriptible según la Constitución Federal de Brasil, el cual fue acogido.
El 26 de octubre de 2006 se expidió una orden de arresto y el 6 de junio de 2007 se concedió un recurso para que el condenado cumpliera la pena en régimen abierto.
El 7 de noviembre de 2007 el condenado interpuso un recurso de revisión, el cual se encontraba pendiente de acuerdo con la información disponible al momento de la adopción del Informe de Fondo.
Por otra parte, el 25 de octubre de 2006 Neusa dos Santos Nascimento inició una acción civil por reparación de daños, la cual fue rechazada el 5 de diciembre de 2007.
En su Informe de Fondo la Comisión tomó nota del contexto general de discriminación y falta de acceso a la justicia de la población afrodescendiente en Brasil, en particular de las mujeres afrodescendientes, y resaltó que los hechos denunciados en el presente caso coinciden con la información conocida por la Comisión respecto a dicho contexto.
En su Informe de Fondo la Comisión tomó nota del contexto general de discriminación y falta de acceso a la justicia de la población afrodescendiente en Brasil, en particular de las mujeres afrodescendientes, y resaltó que los hechos denunciados en el presente caso coinciden con la información conocida por la Comisión respecto a dicho contexto.
Asimismo, observó que, al momento de la adopción del Informe de Fondo, pese a la existencia de una condena penal por el delito de discriminación, no habría una decisión judicial definitiva, no se habría aplicado alguna forma de restitución de los derechos vulnerados ni procurado una reparación integral para las víctimas. La Comisión consideró que los más de veinte años que han transcurrido desde la interposición de la denuncia constituye un plazo excesivo que no ha sido justificado adecuadamente.
Por lo expuesto, la Comisión concluyó que el Estado no ofreció una respuesta judicial adecuada en relación con los actos de discriminación sobre el derecho al acceso al trabajo de los que el propio Estado brasileño determinó en su momento fueron objeto las señoras Neusa dos Santos Nascimento y Gisela Ana Ferreira.
Por lo expuesto, la Comisión concluyó que el Estado no ofreció una respuesta judicial adecuada en relación con los actos de discriminación sobre el derecho al acceso al trabajo de los que el propio Estado brasileño determinó en su momento fueron objeto las señoras Neusa dos Santos Nascimento y Gisela Ana Ferreira.
La Comisión concluyó que el Estado es por lo tanto responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los derechos a la igualdad ante la ley y al trabajo consagrados en sus artículos 24 y 26, y las obligaciones establecidas en el artículo 1.1, en perjuicio de las víctimas.
En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:
En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:
1) Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo en perjuicio de Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira, incluyendo una justa compensación por el daño material e inmaterial, así como reparación simbólica que promueva la prevención del racismo y la discriminación racial en el ámbito laboral.
2) Realizar una campaña nacional sobre temas de sensibilización en contra de la discriminación racial, con enfoque de género en el ámbito laboral, y respecto de la importancia de investigar y sancionar la discriminación racial de manera efectiva y en un plazo razonable, de conformidad con los estándares interamericanos aplicables.
3) Adoptar marcos legislativos, de política pública o de cualquier otra índole que exijan, promuevan y orienten a las empresas a realizar la debida diligencia en materia de derechos humanos en sus procesos de contratación laboral, particularmente respecto del acceso al empleo sin discriminación de mujeres afrodescendientes, de conformidad con los estándares aplicable.
Caracteristicas de la Comisiòn Interamericana de Derechos Humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente: ACSUN, OEA.
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