jueves, 19 de septiembre de 2024

La Camara de Diputados del Congreso de Unión en México aprueba por unanimidad reforma constitucional de pueblos indígenas y afromexicanos

Nota: en la imagen, Irma Juan Carlos, diputada de Morena, junto a sus compañeros de bancada, durante la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados en la que se aprobó la reforma que planea reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, como sujetos de derecho público. Autor: Mario Jasso/ Cuartoscuro


Después de 3 años, la Cámara de Diputados aprobó en lo general, y por unanimidad, la ley de pueblos originarios y afromexicanos. Ahora, la ley pasará al Senado de la República


El Congreso de la Unión aprobó con 492 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones la reforma a la ley de pueblos originarios y afromexicanos, diseñada desde 2021.

De acuerdo con los legisladores de Morena, "la reforma es el resultado de un proceso inédito de diálogo y consulta que involucró a más de 40 mil personas, lo que contrasta con la elaboración de leyes anteriores que no consideraban la voz del pueblo".


Màs alla de haber sido aprobada por unanimidad, las bancadas de la oposición criticaron que, aún con esta reforma, la violencia sigue azotando a las comunidades indígenas, y criticaron "las omisiones y la falta de garantías efectivas para sus derechos".

Detalles del documento aprobado


El documento establece que la nación mexicana tiene una composición multiétnica; reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Además crea una jurisdicción indígena que se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, dentro del orden jurídico vigente, en los términos de la Constitución y las leyes aplicables.


Las constituciones y leyes de las entidades federativas en sus ámbitos de competencia fijarán las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, así como las bases y mecanismos para asegurar su reconocimiento como sujetos de derecho público, con respeto irrestricto a los derechos humanos.

Señala que los pueblos y comunidades indígenas podrán participar, en términos del artículo tercero constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.

Así como en desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio; se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud.

Otro aspecto que se reconoce es el derecho de las personas indígenas quienes tendrán en todo momento, el acompañamiento y la asesoría de personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, para asegurar el pluralismo jurídico, la perspectiva de género y de diversidad cultural y lingüística.

El ejercicio de su derecho al desarrollo integral en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales; ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.

A los pueblos y comunidades afromexicanas se les reconoce como los descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano, trasladados por la fuerza, asentados en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.

Los pueblos y comunidades afromexicanas tendrán carácter de sujetos de derecho público


Los pueblos y comunidades afromexicanas tendrán el carácter de sujetos de derecho público, y tendrán derecho a la protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en los términos que establezca la ley.

Además se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígenas y afromexicanos a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a las tecnologías, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros. Asimismo, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género.



Fuente: ACSUN, piedepagina

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