lunes, 14 de febrero de 2011

Acuerdo entre la Organizaciòn Internacional para las Migraciones y el Ministerio de Desarrollo Social (Uruguay)

Muchos hablan del Plan Nacional contra el Racismo y la Discriminaciòn pero no te dan pista.

El pasado 11 de febrero en la sede del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), formalizaron un acuerdo la OIM y el MIDES. El mismo se orienta a generar condiciones dignas para las migraciones, en las materias de Salud, educación, vivienda, trabajo y políticas culturales de integración, son algunas de las problemáticas que contempla el proyecto.


La Dirección Nacional de Política Social del MIDES junto a la OIM pondrán en marcha una investigación para caracterizar las nuevas corrientes inmigratorias en Uruguay como insumo para el diseño de políticas de integración social dirigidas a esta población.


Con esta medida se busca contribuir al desarrollo de acciones, planes y programas públicos, intersectoriales, implementados por el Poder Ejecutivo, en particular en aquellos vinculados a la población en situación inmigratoria a nivel nacional.En un contexto en el que el país debate sobre los lineamientos de una política inmigratoria, y reconociendo la contribución de los migrantes al desarrollo de los países, la OIM y el MIDES resaltan la necesidad de generar las bases para que esta migración se desarrolle en condiciones dignas, para combatir la discriminación y promover la equidad entre todas las personas.Como es bien sabido "Radio Bemba" esta muy activa entre los diferentes actores de la sociedad uruguaya, la intenciòn de este posteo es brindar informaciòn para tener una mejor visiòn al momento del debate. Por otra parte invitamos a otros portales y compañeros que sean parte de esta iniciativa de democratizaciòn - colectivizaciòn de la informaciòn.


Este convenio ayudara en la medida que entre en vigencia para visualizar la problematica que viven cientos de ciudadanos africanos que llegan a Uruguay en busca de mejores oportunidades, escapando de conflictos belicos y del hambre.

Nota: Autoridades del MIDES y de la OIM. Fuente: MIDES.

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES EN URUGUAY.

La Dirección Nacional de Política Social (DNPS) y la Organización Internacional para las Migraciones - Uruguay (OIM), en adelante denominados “las Partes”, RECONOCIENDO que la DNPS como organismo articulador del MIDES está desarrollando un proceso de diseño, implementación y evaluación de las políticas sociales con perspectiva de derechos humanos. Que esto implica concebir las políticas sociales desde la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes de la República. Que esto implica especial atención a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, y que las personas inmigrantes y retornadas conforman un grupo con estas características,

CONSIDERANDO

que las actividades de la OIM contribuyen a proteger los derechos humanos de los migrantes. Que esto se refleja en la implementación de actividades de cooperación tendientes al fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos para el desarrollo de políticas migratorias en un marco de respeto a los derechos humanos,

CONSCIENTES

de la necesidad de encauzar acciones tendientes a promover y proteger de forma integral los derechos de las personas inmigrantes y retornadas que habitan en el territorio del Uruguay

TOMANDO

en cuenta que los procesos de exclusión se intensifican si no se realizan políticas efectivas y focalizadas que busquen desestructurar las causas de la exclusión social de determinados grupos sociales

TENIENDO PRESENTE el nuevo marco normativo en materia migratoria de acuerdo a la Ley Nro. 18.250, así como las recomendaciones del Comité DESC sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) y su protocolo facultativo y el inicio del proceso de elaboración del Plan Nacional contra el racismo y la discriminación.


ARTICULO I


Objetivo


El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el marco jurídico de referencia con base en el cual las Partes llevarán a cabo acciones de colaboración en áreas de interés común.


ARTICULO II


Áreas de Colaboración


Dentro de sus respectivos mandatos y sujeto a las disponibilidades presupuestarias, a fin de dar cumplimiento al objetivo del presente Acuerdo, las Partes deciden iniciar su colaboración para impulsar el conocimiento existente sobre la situación de los retornados y población inmigrante en situación de vulnerabilidad en el Uruguay por lo que las Partes se comprometen a desarrollar acciones especialmente dirigidas a estos contingentes, enfantizando en las siguientes áreas:


I. estimular el intercambio de especialistas;


II. desarrollar proyectos de investigación;


III. implementar programas de asistencia técnica, capacitación y asesoría;


IV. realizar conjuntamente la ejecución de proyectos y eventos a nivel local estatal, nacional y regional, y


V. cualquier otra área de cooperación acordada por las Partes.


ARTICULO III


Obligaciones de las Partes


La DNPS se compromete a realizar, en el ámbito de su competencia, acciones intra e interinstitucionales a nivel local, estatal, nacional y regional que coadyuven al cumplimiento de los objetivos y que impliquen el mejoramiento de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas migrantes y una plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales dentro del territorio nacional.


La OIM - Uruguay, se compromete a realizar, en el ámbito de su competencia y sujeto a las disponibilidades presupuestarias acciones intra e interinstitucionales relacionadas con la asistencia técnica nacional e internacional, cooperación Sur-Sur, ejecución de proyectos, coordinación y organización conjunta de actividades y eventos a nivel local, estatal, nacional y regional, entre otras.


ARTICULO IV


Acciones Específicas


Las Partes acuerdan que las acciones específicas que se deriven del presente Acuerdo, que originen compromisos y obligaciones para las mismas, deberán formalizarse mediante Acuerdos Específicos debidamente firmados por sus representantes institucionales. En dichos Acuerdos Específicos se deberán precisar las características y alcances de los proyectos; contribución y participación de ambas Partes, gastos, presupuesto y programa de actividades, confidencialidad, derechos de autor y todos aquellos datos que permitan conocer en forma detallada el origen y aplicación de los recursos y beneficios.


ARTICULO V


Comisión Técnica


A los efectos de la implementación, seguimiento y evaluación del presente Acuerdo se constituye una comisión técnico mixta. Estará integrada por Patricia Gainza en carácter de titular y en representación de la DNPS y un representante de la OIM- Uruguay, designado/a por la Encargada de Misión.


La referida comisión dará seguimiento a las actividades implementadas conjuntamente así como evaluará los resultados de las actividades enmarcadas en el presente acuerdo.


ARTICULO VI


Financiamiento


Las Partes financiarán las actividades a que se refiere el presente Acuerdo con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con la disponibilidad de los mismos y lo dispuesto por su legislación. Cada Parte sufragará los gastos relacionados con su participación, excepto en el caso de que puedan utilizarse mecanismos de financiamiento alternos para actividades específicas, según se considere apropiado.


ARTICULO VII


Propiedad Intelectual


Las Partes convienen que las obras intelectuales que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, serán propiedad de quienes las hayan producido, pero en caso de que sean resultado de un trabajo conjunto, ambas compartirán la titularidad de los derechos, debiendo otorgar, en su caso, los créditos correspondientes a las personas que intervengan en la producción de las mismas.


ARTICULO VIII


Caso Fortuito o Fuerza Mayor


Ninguna de las Partes será responsable por cualquier atraso o incumplimiento de los compromisos establecidos en este Acuerdo, que resulten por caso fortuito o fuerza mayor. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en forma y términos que determinen las Partes.


ARTICULO IX


Relación Laboral


El personal comisionado por cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de la Institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la Otra, a la que en ningún caso se considerará como patrón solidario o sustituto.


ARTICULO X


Privilegios e Inmunidades


Cada parte reconoce a la otra los privilegios e inmunidades de que goza en virtud de los acuerdos sobre la materia que sean pertinentes y los principios generales del derecho internacional.


ARTICULO XI


Solución de controversias


Cualquier controversia que surja con respecto a la interpretación o a la ejecución de este Acuerdo deberá resolverse mediante negociación directa entre las partes, quienes realizarán


todos los esfuerzos posibles para resolver en forma amigable cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese en relación con el presente Acuerdo o con alguna violación, rescisión o invalidez vinculada al mismo. En caso que las partes desearan buscar una solución amigable a través de un proceso de conciliación, el mismo tendrá lugar de acuerdo con las Reglas de Conciliación de la CNUDMI (en inglés, UNCITRAL) vigentes en ese momento o conforme a cualquier otro procedimiento que puedan acordar las partes.


ARTICULO XII


Disposiciones Finales


El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y continuará vigente por tiempo indeterminado. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente Acuerdo, mediante comunicación escrita dirigida a la Otra, con treinta (30) días de antelación. En caso de que existiera algún Acuerdo Específico (véase Articulo IV) vigente, celebrado al amparo del presente Acuerdo, el mismo continuará en vigor hasta su finalización o terminación. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas, en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor.


Firmado en la ciudad de Montevideo, el once de febrero de dos mil once, en tres ejemplares originales en idioma español, siendo los textos igualmente auténticos.


Dr. Juan Artola


Representante Regional de la OIM para el Cono Sur


A.S.Ana Vignoli


Ministra de Desarrollo Social


Rep. O. del Uruguay





Fuente: ACSUN, MIDES.


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