viernes, 6 de diciembre de 2024

Corte Constitucional de Ecuador emite sentencia de esclavitud moderna en Furukawa, plantación donde estaban esclavizadas personas afrodescendientes en pleno siglo XXI.

 

Nota: en la imagen, captura de pantalla de la Sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador.


“Por más de cinco décadas, Furukawa mantuvo en sus haciendas una práctica análoga a la esclavitud conocida como servidumbre de la gleba. Este sistema consistía en aprovecharse de personas en condiciones de extrema vulnerabilidad para que vivan en campamentos dentro de las haciendas y cosechen abacá en beneficio de Furukawa”. 

Estas son las primeras líneas de una sentencia histórica en Ecuador que reconoce por primera vez que la millonaria firma a cargo de la producción de esa fibra violó los derechos laborales y humanos de sus trabajadores, tal y como llevan seis años denunciando. También señala a las entidades públicas por omitir la adopción de medidas de prevención y protección, y exige reparaciones integrales que engloban disculpas públicas del Estado y de la empresa, reparaciones económicas o cesiones de tierras y reformas legales para “evitar la impunidad corporativa” u otras prácticas de esclavitud.

El fallo, emitido el jueves 5 de diciembre de 2024, confirma además que la esclavitud fue motivada por el “origen afrodescendiente” de los trabajadores y el “racismo estructural” que existe en Ecuador. 

“Las personas que cultivaban el abacá eran percibidas, debido a su origen afrodescendiente, como objetos de producción, y no como personas en igualdad de condiciones de dignidad humana”, se lee. 

Alejandra Zambrano, abogada de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu), expresa la satisfacción con cautela, mientras termina de escrutar las 146 páginas del fallo. Y celebra las palabras tan vocales de los jueces al aludir al racismo. “Es sumamente importante, no hay un antecedente como este. Y para revertir este racismo estructural, el primer paso es reconocer que existe”, zanja por teléfono.

La servidumbre de la gleba, según expone la Corte, consistía en mantener a los abacaleros en campamentos dentro de las haciendas insalubres, sin acceso a servicios básicos como electricidad, agua potable, ni salud o educación. 

Estos trabajadores eran obligados a cultivar abacá para la empresa, con la imposibilidad de modificar su situación generacionalmente. Si bien esta obligación no fue manifestada a la fuerza, se materializaba precisamente gracias a la extrema vulnerabilidad de las víctimas, en su mayoría afrodescendientes y analfabetas.

La Corte ha exigido una importante batería de reparaciones simbólicas como la creación de un documental sobre la servidumbre de la gleba, con la participación de los abacaleros, y la declaración de un día de conmemoración de las víctimas de Furukawa. El acto de disculpa pública se realizará en menos de dos meses en la Plaza Grande de Quito, un lugar emblemático de las luchas sociales del país y donde llegaron por primera vez los abacaleros a reivindicar sus derechos. El acto tendrá que ser liderado por el presidente o, en su defecto, alguno de los ministros.

Si bien la firma japonesa, instalada en Ecuador a mediados de los 60, aún no ha emitido ninguna declaración sobre la sentencia, sí se pronunciaron días antes, intuyendo la contundencia del fallo. “En caso de que se disponga de una eventual reparación dentro del actual proceso de selección y revisión, la invasión de las haciendas de Furukawa debe ser considerada, pues aquello ha implicado que no se tenga control sobre las mismas”, acusaron días antes del fallo a la jueza ponente, Daniela Salazar Marín. Esa invasión que aseguran fue “a la fuerza” es un asentamiento de resistencia de los abacaleros, hoy ya reconocidos por la justicia ecuatoriana como víctimas de la esclavitud moderna. “Las personas que se encuentran ahí (...) han estado explotando por más de cinco años esas 117 hectáreas, lo cual les ha dejado buena plata”, argumentaba Walter Sánchez, comodatario de la empresa.

Donde esta ubicada Furukawa

Furukawa es propietaria de más de 2.000 hectáreas de tierra productiva. En estas tierras existen 26 haciendas ubicadas en las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Esmeraldas, que se dedican aún hoy al cultivo e industrialización del abacá. Zambrano ahonda en lo simbólico del gesto “en un país donde reina la agroindustria”. “Es también un aviso a otras empresas con prácticas similares”, dice.

Esta es la primera vez que la Corte Constitucional emite una sentencia sobre servidumbre de gleba y racismo estructural en el país. 


Si bien en 2021 el juez constitucional de primera instancia, Carlos Vera Cedeño, reconoció que había prácticas análogas con la esclavitud moderna, este fallo tiene la competencia de sentar un precedente jurídico y es de obligado cumplimiento. El siguiente paso será la fase de ejecución de sentencia, que iniciará esta misma Corte.

Esta sentencia puede influir en el proceso penal contra la firma y cuatro ex gerentes y administradores: Marcelo Almeida, vinculado a Furukawa por dos décadas, Iván Segarra, antiguo administrador de campo, Adrián Herrera, gerente desde 2019, Hugo Chalen, quien mantiene funciones comerciales desde 2001 y Paúl Bolaños, jefe administrativo de 2005 a 2006 y jefe de recursos humanos desde 2018 hasta la actualidad y la propia persona jurídica. “Aunque no es vinculante, la Corte es un órgano con mayor autoridad que se pronuncia por primera vez ante el único proceso judicial de servidumbre de gleba del país”, cuenta Zambrano. “Este fallo señala como responsables al Estado y a la firma”. Esta última también está en el banquillo del proceso penal.

Sin embargo, este otro proceso ha estado plagado de irregularidades que ponen de manifiesto la enorme influencia de la firma. La más reciente es la vinculación de la jueza ponente del caso, Miriam Cecilia Yáñez Vallejo, con el abogado de Paúl Bolaños. 

Según documentos a los que ha tenido acceso EL PAÍS de España, la jueza presentó una acción de protección asesorada por los abogados de Bolaños contra el Consejo de la Judicatura en un proceso que arrancó en 2023 (después de presentarse la demanda contra Furukawa) y al menos hasta febrero de 2024 (cuando se dictó sentencia de apelación). 


Nota: en la imagen trabajador de la plantación Furukawa  Autor: Ana María Buitron.

Así, cuando en noviembre de 2023 la referida jueza se declaró competente para juzgar a Bolaños como coautor del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, al mismo tiempo estaba siendo defendida y patrocinada por su mismo abogado.

Si bien los jueces están obligados a recusar los juicios en los que puedan tener conflicto de intereses, no fue el caso y aceptó el proceso con normalidad. “Es una omisión dolosa, sin duda. Es imposible que no supiera quién es si lo ha saludado de beso y lo ha llamado por su nombre en los tribunales”, cuentan fuentes cercanas al caso. Estas vinculaciones entre ambos han hecho que tanto la Fiscalía como la acusación presentaran dos demandas de recusación para que sea reemplazada “inmediatamente”.

El vínculo profesional existente, dice la demanda Cedhu, “hace indudable la existencia de un interés económico”. De no haber existido cobros en dinero, señalan, “estamos ante un escenario aún más dudoso respecto a la imparcialidad de la juzgadora, como estar en deuda con dichos abogados (...) o por amistad íntima”. 

Esta es la última de una larga cadena de irregularidades que obligaron a derivar el caso a otra provincia, después de que todos los jueces de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas se excusaran. Los abogados del caso saben que aún queda mucho trabajo por delante, pero hoy están un paso más cerca de la reparación.



Fuente: ACSUN, elpais,corteconstitucional.

jueves, 5 de diciembre de 2024

Informe de OPS: "Violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, afrodescendientes y de otros grupos étnicos en la Región de las Américas".

 

Un nuevo informe presentado el 4 de diciembre de 2024,  por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) destaca la urgente necesidad de mejorar la recopilación de datos y fortalecer la implementación de programas que aborden el impacto de la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas y afrodescendientes en las Américas.

La presentación del informe tuvo lugar durante el contexto del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre), los 16 días de activismo contra la violencia de género, y el Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre).

Estas fechas representan una oportunidad para concientizar sobre el profundo impacto de la violencia de género, no sólo en la salud física y mental de las sobrevivientes, sino también en el desarrollo comunitario.


El informe Violencia contra las mujeres y las niñas indígenas, afrodescendientes y de otros grupos étnicos en la Región de las Américas destaca que, si bien la violencia contra las mujeres es prevalente en toda América Latina y el Caribe, aquellas de ciertos orígenes étnicos son particularmente afectadas.

En 2022, la OPS puso en marcha un estudio a nivel regional para revisar la información disponible, identificar brechas y explorar los próximos pasos para abordar esta problemática. 

El estudio mostró que, si bien varios países de la región habían fortalecido la información sobre la violencia contra las mujeres de determinados orígenes étnicos, se debe hacer más para mejorar los datos, la investigación y la formulación de políticas, en colaboración directa con las propias comunidades indígenas y afrodescendientes.

Como resultado de este estudio, el informe aboga por una respuesta integral a la violencia contra las mujeres, que considere los diferentes tipos de violencia, sus causas y consecuencias, así como las dimensiones de la discriminación que afectan a las mujeres y niñas de distintos grupos étnicos.

“Comprender la magnitud de la violencia contra las mujeres, así como sus factores de riesgo y consecuencias, es clave para prevenir y responder a la violencia de género en nuestra región”, señaló Anselm Hennis, Director de Enfermedades No Transmisibles y Salud Mental de la OPS. “Los países deben trabajar juntos para implementar políticas de prevención de la violencia con enfoques interculturales para asegurar que lleguen a las poblaciones donde más se necesitan”, agregó.

Por su parte, Gerry Eijkemans, Directora del Departamento de Determinantes Sociales y Ambientales para la Equidad en Salud de la OPS, subrayó que “el informe destaca la importancia de promover soluciones comunitarias, participativas y culturalmente apropiadas, así como políticas que aborden los determinantes sociales de la salud en estas comunidades”.

El informe hace un llamado a los países para implementar las siguientes medidas:

Generar evidencia desagregada sobre la prevalencia de la violencia contra las mujeres, con un enfoque en las mujeres y niñas indígenas, afrodescendientes, así como en aquellas que pertenecen a otros grupos étnicos;

Promover la creación de una comunidad de práctica centrada en la investigación de las formas de violencia contra las mujeres, así como en los factores de riesgo y de protección;
Garantizar que se tomen en cuenta las necesidades de las mujeres y niñas de los grupos indígenas, afrodescendientes y de otras etnias en el diseño e implementación de servicios de salud, políticas y planes para abordar la violencia contra las mujeres;


Fomentar la participación social, así como los diálogos de conocimiento, dentro y fuera de los sistemas de salud;


Promover enfoques integrales para abordar los determinantes sociales de la salud con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres mediante la colaboración entre sectores y partes interesadas.

Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), a nivel mundial, aproximadamente una de cada tres mujeres y niñas mayores de 15 años ha experimentado violencia física o sexual a lo largo de su vida.

Aunque cualquier mujer puede sufrir violencia, es probable que las mujeres de determinados grupos étnicos enfrenten un mayor riesgo y encuentren mayores obstáculos para acceder al apoyo. Sin embargo, la información sobre estos grupos, sus experiencias de violencia, así como la posible respuesta, suele ser escasa.




Fuente: ACSUN, ops


La Corte Interamericana de DDHH condenó a Brasil por la desaparición forzada de 11 afrodescendientes de la Favela de Acari, en Río de Janeiro.


Nota: en la imgen, captura de pantalla de la primer hoja de la sentencia



La Corte Interamericana de DDHH condenó a Brasil por la desaparición forzada de 11 afrodescendientes deFavela de Acari, en Río de Janeiro

El Tribunal halló al Estado responsable internacionalmente por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal



La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este miércoles 6 de diciembre de 2024 al Estado de Brasil por la desaparición forzada en 1990 de 11 jóvenes afrodescendientes, residentes de la Favela de Acari, así como por graves falencias en las investigaciones seguidas a raíz de esos hechos.

En la sentencia notificada a las partes, el Tribunal halló al Estado de Brasil responsable internacionalmente por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, y por la violación de la obligación de no practicar, permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas.


“La Corte concluyó que los 11 jóvenes de Acari fueron desaparecidos forzadamente por agentes estatales (...) El Estado no ha realizado una investigación seria, objetiva y efectiva, y orientada a la determinación de la verdad”, cita la sentencia de la CorteIDH


Además, añade que: “Transcurridos más de 34 años desde la desaparición forzada de las 11 personas y a pesar de las labores de búsqueda y las exigencias de justicia de las madres de las víctimas, a través del movimiento Madres de Acari, los hechos permanecen en absoluta impunidad, desconociéndose el paradero de sus seres queridos o los posibles perpetradores de esta grave violación de derechos humanos”, detalla el documento.

El caso data del 26 de julio de 1990.


Nota: en la imagen, marcha en el año 2010 solicitando justicia para el esclarecimiento del caso


El caso se remonta al 26 julio de 1990, cuando seis policías militares uniformados, quienes serían parte de los Caballos Corredores (uno de los grupos de exterminio que operaba en la favela de Acari y estaba compuesto por policías del 9º Batallón de la Policía Militar de Rocha Miranda), irrumpieron en la vivienda de Edmea da Silva Euzebio y retuvieron a Edson de Souza Costa, Moisés dos Santos Cruz y Viviane Rocha da Silva, les amenazaron de muerte y les exigieron una alta suma de dinero.

Días después, un grupo de aproximadamente ocho hombres encapuchados, quienes también serían parte de los Caballos Corredores, irrumpió en la casa de Laudicena de Oliveira Nascimento, abuela de uno de los jóvenes desaparecidos, diciendo que eran agentes de la policía y exigieron dinero.

Los agentes secuestraron a Wallace Souza do Nascimento, Hedio Nascimento, Luiz Henrique da Silva Euzebio, Viviane Rocha da Silva, Cristiane Leite de Souza, Moisés dos Santos Cruz, Edson de Souza Costa, Luiz Carlos Vasconcellos de Deus, Hoodson Silva de Oliveira, Rosana de Souza Santos y Antonio Carlos da Silva, todos residentes de la favela de Acari. Hasta el día de hoy, se desconoce el paradero de los 11 jóvenes.

Posteriormente, en el año 1993, Edmea da Silva Euzebio, líder del grupo Madres de Acari y madre de Luiz Henrique da Silva Euzebio, y su sobrina Sheila da Conceição, fueron asesinadas en la Estación de Metro de la Plaza 11, en la ciudad de Río de Janeiro.

El homicidio de Euzebio ocurrió poco tiempo después de que ella declaró ante una autoridad judicial sobre la participación de policías en la desaparición de los 11 jóvenes. El proceso penal iniciado por estos homicidios culminó con la absolución de los cuatro policías militares acusados en abril de 2024.

En la sentencia, la Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por Brasil y consideró que “tiene un carácter limitado, en virtud de que se refiere a una parte puntual de los hechos y las violaciones alegadas”, cita el texto.

Como parte de las medidas de reparación, la Corte ordenó al Estado de Brasil continuar con la investigación de la desaparición forzada de los 11 jóvenes de Acari, efectuar una búsqueda rigurosa del paradero de los jóvenes desaparecidos, así como crear en el Barrio de Acari, en la ciudad de Río de Janeiro, un espacio de memoria, entre otras medidas.




Fuente: ACSUN, efe

miércoles, 4 de diciembre de 2024

El 3 de diciembre en Uruguay, conmemoramos y no celebramos. Datos que debemos conocer en el Día Nacional del Candombe, la Cultura Afrouruguaya y la Equidad Racial

Nota: en la imagen. Momento en el cual los camiones de la Intendencia de Montevideo retirar las pertenencias de los habitantes del Conventillo Medio Mundo. 3 de diciembre de 1978. 

Desplazamiento forzado desde la zona costera sur de Montevideo, hacia el oeste.

El racismo sistemico del cual no escapaba Uruguay, en tiempo de dictaduras militares en diversos países de América Latina, fue orientado hacia poblaciones especificas, en un proyecto de blanquitud y exterminio de todo vestigio de la ascendencia africana en el continente.


En el año 1978, en el marco del gobierno de civico militar de Uruguay, se inició un operativo por parte de la Intendencia de Montevideo, bajo la responsabilidad del intendente Oscar Víctor Racchetti, quien delimita, a través de normativa específica, los espacios definidos como monumentos históricos.


A partir de esta categorización se identificó las fincas ruinosas y desde esta calificación se decidió la expulsión y desalojo masivo de cientos de familias afrodescendientes que fueron inicialmente trasladadas a la ex fábrica de Martínez Reina para posteriormente realojarlas en Cerro Norte.

El 3 de diciembre de 1978, por orden del gobierno de facto, el conventillo Medio Mundo, que fuera construido en 1885, fue desalojado.

En febrero de 1979, el complejo habitacional Barrio Reus al Sur o Ansina - correría la misma suerte. Estas expulsiones masivas fueron parte de un proceso sistemático de violación de los derechos humanos de un grupo étnico minoritario. Concluyen los peticionantes que la señalización pretendida de estos dos espacios físicos constituye una reparación material y simbólica al colectivo afro uruguayo entendiéndolo como una cuestión de justicia histórica

                                    Patio del Medio Mundo, 3 de diciembre de 1978

En noviembre de 1978 se dictó el decreto nro. 676/978 por el cual el gobierno de facto habilitó a la Intendencia Municipal a proceder al desalojo de todas las fincas ruinosas y con peligro de derrumbe que existía en la ciudad y al realojo de las familias que habitaren estos lugares en otros centros habitacionales. Se dispuso el desalojo de los conventillos y el realojo de las familias en corralones municipales y en hogares transitorios en condiciones de aún mayor precariedad, pobreza y exclusión.

Junto al decreto se publicó una lista de las fincas ruinosas sobre las que se decidió su desalojo. El Medio Mundo fue desalojado el 3 de diciembre de 1978 y Ansina en enero del siguiente año. Las familias que vivían en estos complejos habitacionales fueron trasladadas en su mayoría a un enorme edificio donde había funcionado una textil, conocido como Martínez Reina, en el barrio Capurro, en un lugar muy próximo a lo que hoy sabemos que fue el caserío de los negros, un espacio identificado como primer destino de los barcos de esclavos que llegaban a Montevideo, puerto autorizado en tiempos de la corona española para llegada de contingentes de esclavos provenientes de África y su distribución en la región.





Algo de historia sobre el Conventillo Medio Mundo

El conventillo Mediomundo, originalmente conocido como "Conventillo de Risso", fue un inmueble de inquilinato que estaba emplazado en el Barrio Sur, Montevideo, Uruguay. Es considerado parte del patrimonio inmaterial del barrio Sur, así como un símbolo de la cultura afro en Uruguay.

El predio fue vendido en 1881 por Francisco Piria a los hermanos Miguel y José Nicanor Risso, que lo compraron con la finalidad de construir una casa de inquilinato. Los planos fueron trabajo del arquitecto Alejandro Canstatt.

Se inauguró en 1885 y se conoció como el conventillo de Risso. Se accedía por el n.º 1080 de la calle Cuareim (hoy calle Zelmar Michelini) entre la calle Durazno e Isla de Flores (hoy calle Carlos Gardel).

Era un típico conventillo, de los que abundaban en el Montevideo de la época. El edificio contaba con dos plantas rectangulares alrededor de un gran patio central, en donde se ubicaban las piletas de lavado de ropa y los tendederos.

               
                    Fuente: ceifem    


​ Tenía 40 habitaciones, contaba con 32 piletas de lavar, dos baños y un aljibe

En el año 1954, Montevideo fue anfitrión de la Conferencia Internacional de Unesco. El artista Carlos Páez Vilaró vinculado a las actividades del edificio, organizó una muestra relacionada al evento.

La anunciada presencia de diplomáticos extranjeros y funcionarios internacionales hicieron que los vecinos colaboraran con la limpieza y decoración del patio, de donde colgaron junto a las pinturas de Carlos Páez Vilaró banderas de los cuadros de la liga Palermo, las Comparsas del Barrio, del Comité Olímpico Internacional y de Palermo Boxing Club.

Los invitados asistieron a la jornada y el programa, que incluía una actuación de la Comparsa Morenada, además de cientos de empanadas, se pudo cumplir a medias dado que el conventillo se desbordó de público y terminó en un memorable candombe en la calle.


Elegido como locación para la filmación de escenas o episodios de dos películas argentinas: Fantoche (1957), de Luis Sandrini y ¡Viva la vida! (1969) dirigida por Enrique Carreras, donde un episodio transcurre íntegramente en el conventillo o sus alrededores. Moradores y vecinos participaron como extras.

El 3 de diciembre de 1978 fue desalojado, antes del desaraigo ese mismo día las voces de los tambores del candombe se hicieron sentir a modo de protesta y despedida.

Desde ese horrible 3 de diciembre de 1978, hasta la fecha las organizaciones afrodescendientes levantamos nuestras voces en el ámbito nacional, pero tambièn en el Sistema de Naciones Unidas e Inter Americano para que las reparaciones a las victimas de la dictadura sean efectivas.

Uruguay en los diversos comites que analizan la situación de los Derechos Humanos ha sido observado constamente en esta tematica.







Fuente: ACSUN


lunes, 2 de diciembre de 2024

Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud


 



El Día para la Abolición de la Esclavitud fue establecido para concienciar a la opinión pública sobre el flagelo que supone la esclavitud moderna. 

¿Por que se elige esta fecha?

La fecha del 2 de diciembre fue elegida para conmemorar el aniversario de la Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, aprobada el 2 de diciembre de 1949.

El día se centra en la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud, como la trata de personas, la explotación sexual, las peores formas de trabajo infantil, el matrimonio forzado y el reclutamiento forzoso de niños para su uso en conflictos armados.
Principales formas de esclavitud moderna

La esclavitud ha evolucionado y se ha manifestado de diferentes formas a lo largo de la historia. 

Hoy en día, algunas formas tradicionales de esclavitud aún persisten en sus formas anteriores, mientras que otras se han transformado en otras nuevas. Los informes preparados por los órganos de las Naciones Unidas y las ONG demuestran la persistencia de las viejas formas de esclavitud que subsisten al amparo de creencias y costumbres tradicionales. 

Esas formas de esclavitud son el resultado de una discriminación arraigada contra los grupos más vulnerables de la sociedad, como las personas consideradas de casta inferior, las minorías tribales y los pueblos indígenas y personas afrodescendientes


Te invitamos a seguirnos y leer màs sobre dos casos de esclavitud moderna



El trabajo forzoso


Junto con formas tradicionales de trabajo forzoso, como el trabajo en condiciones de servidumbre y la servidumbre por deudas, existen en la actualidad formas más contemporáneas como el de los trabajadores migrantes que son víctimas de la trata a fin de ser sometidos a todo tipo de explotación económica en el plano mundial, a saber, el trabajo doméstico desarrollado en condiciones de servidumbre y el trabajo en la industria de la construcción, en la industria alimentaria y del vestido, en el sector agrícola y en la prostitución forzosa.


Trata

En el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se define la «trata de personas» como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional es irrelevante y si la víctima de la trata es un niño, es un crimen aún sin el uso de la fuerza.



Fuente: ACSUN, onu

Paraguay promovera la cultura de la no discriminación y no al racismo hacia personas afrodescendientes.

Autor: Matias Amarrilla


El Decreto de reglamentación 295/2024, de la Ley N° 6940/22,del pasado martes 26 de noviembre de 2024; establecio mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de , estipula algunos conceptos como la discriminación racial y el racismo.

¿ Què se entiende por discriminación racial en Paraguay?

La misma entiende por “discriminación racial” a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o el color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Agrega que esta discriminación puede darse en las esferas políticas, económicas, sociales, culturales o en cualquier otra esfera de la vida pública o privada.


De igual manera, considera el racismo a toda teoría tendiente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias, en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro.



Actos discriminatorios y de racismo

En el artículo siete, establece la definición de los actos discriminatorios y hace un listado de los mismos, que son los siguientes:

Obstruir, restringir, menoscabar, impedir o anular de manera arbitraria e ilegal el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las personas afrodescendientes, alegando motivos raciales o étnicos.

Difundir por cualquier medio ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o formas de discriminación étnicas; incite a la violencia o a la persecución de personas afrodescendientes, fundados en motivos racistas o discriminatorios.

Participar en una organización o asociación que promueva y/o justifique el racismo o discriminación, o incite al odio, a la violencia o a la persecución de personas afrodescendientes, fundados en motivos racistas o discriminatorios.

Sanciones a actos discriminatorios a promover la cultura de la no discriminación y el racismo hacia personas afrodescendientes.

Para realizar una denuncia, la persona afectada o víctima de un acto discriminatorio o de racismo hacia personas afrodescendientes deberá presentar ante la mesa de entrada o el portal electrónico de recepción de denuncias de la Secretaría Nacional de Cultura, por nota escrita, física o electrónica, o en forma oral, en cuyo caso se labrará acta en la cual se asentarán las manifestaciones del denunciante y se adjuntarán los antecedentes documentales.



Cómo hacer una denuncia por racismo

La denuncia que quiera hacer la persona denunciante o víctima de actos discriminatorios o de racismo, deberá contener la siguiente información:

Datos del denunciante: nombres y apellidos, número de documento de identidad; siendo persona jurídica, la razón social y el RUC. 

Para ambos casos se deberá consignar el domicilio con indicación de número del inmueble, calles, barrio o compañía, ciudad, números de teléfono y dirección de correo electrónico.

Datos de la presunta víctima del acto discriminatorio o racista, en caso de que esta sea una persona distinta de la denunciante.

Datos de la parte denunciada, proporcionando toda la información con que cuente. En caso de que la parte denunciante desconozca la identidad del presunto infractor, deberá proporcionar al menos información que permita su identificación posterior.

El relato circunstanciado del acto discriminatorio o de racismo cometido, sus antecedentes o consecuencias conocidas;

Datos de los testigos del hecho, con indicación precisa del nombre y apellidos, número de documento de identidad, domicilio con indicación de número de casa y calles, barrio o compañía, ciudad, números de teléfono y dirección de correo electrónico.

Pruebas documentales con las que se cuente; en el supuesto de no contar con las mismas, deberá indicar el lugar donde se encuentren.


En caso de que no se pueda obtener algunos de los datos exigidos, se deberá hacer constar dicha circunstancia en la denuncia, con una breve explicación del impedimento.

La denuncia se realizará bajo reserva de identidad a solicitud de la parte denunciante, la cual será mantenida hasta el dictado de la resolución que ordene la instrucción del sumario administrativo.



Fuente: ACSUN, presidencia,abc.





viernes, 29 de noviembre de 2024

Paraguay se suma a los paises de Sudamerica que tienen Consejos Nacionales Afrodescendientes con participación del Estado y la Sociedad civil afrodescendiente

Seguimos informando sobre los avances, que ha tenido el hermano país de la Repúiblica del Paraguay, luego de la firma de la reglamentación de la Ley N° 6940/22, a travès del Decreto 295/2024; el pasado martes 26 de noviembre de 2024

El Consejo Nacional de Afrodescendencia, es creado en el articulo 2, del decreto que hoy les presentamos.

Paraguay ha seguido una linea en su ley, a espejo de Uruguay, quien en años atras firmara un Memorandum de entendimiento en la materia de promoción de la equidad racial.


Consejo  Nacional de Afrodescendientes 

Art. 2°.- Creación e integración. Créase el Consejo Nacional de Afrodescendientes, en adelante "CONAFRO", órgano consultivo que estará integrado por representantes, titulares y alternos, de las instituciones y organizaciones que se enumeran a continuación: 

1. Secretaría Nacional de Cultura, que ejercerá la presidencia del Consejo; 
2. Ministerio de Justicia; 
3. Ministerio de Educación y Ciencias; 
4. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; 
5. Ministerio de Desarrollo Social; 
6. Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social; 
7. Ministerio de la Mujer; 
8. Ministerio de la Niñez y la Adolescencia; 
9. Ministerio de Relaciones Exteriores; 
10. Secretaría de Políticas Lingüísticas; 
11. Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS); 
12. Instituto Nacional de Estadísticas (INE); 
13. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil de personas afrodescendientes con mayor representatividad en el territorio nacional.


Art. 3°.- Funciones. El CONAFRO tendrá las siguientes funciones: 

1. Asesorar a la Secretaría Nacional de Cultura en el diseño del Plan Nacional de Promoción, Fomento y Protección de los Derechos Humanos de la población afrodescendiente, en adelante el Plan, según lo establecido en los artículos 4°, inciso a), y 5° de la Ley; 

2. Diseñar y proponer estrategias, planes, programas, proyectos y acciones interinstitucionales para prevenir y eliminar la discriminación racial en los ámbitos público y privado; 

3. Diseñar y proponer modelos, protocolos de atención a personas afrodescendientes y guías de procedimiento y buenas prácticas; 

4. Promover el desarrollo de investigaciones sobre la situación de la población afrodescendiente, residente en el territorio nacional, en todos los ámbitos; 

5. Celebrar convenios de cooperación, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados; 

6. Revisar los métodos de enseñanza, mallas curriculares, textos y/o materiales pedagógicos, a fin de recomendar, en su caso, las modificaciones que correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables; 

7. Difundir los principios de la Ley, los tratados internacionales en materia de no scriminación racial, los resultados de los estu ue se realicen y sus puestas formuladas; 

8. Impulsar campañas educativas y de concientización a favor de la igualdad racial, encaminadas a la eliminación de actitudes discriminatorias, participando en la ejecución de las mismas; y 9. Aprobar, si lo considera necesario, su reglamento interno y normas complementarias que rijan su actuación, con orientación al mejor logro de su objetivo.




Fuente: ACSUN, presidencia.