lunes, 29 de agosto de 2016

Respuesta a nota del Paìs de la La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación

Difundimos y publicamos las notas de repudio al racismo y las formas de discriminaciòn racial de aquì y de allà. Te invitamo a ser parte de nuestra iniciativa y unirte a esta cadena de difusiòn-


La presente nota fue realizada en respuesta al artículo de opinión publicado la semana pasada en El País: "Cosas de negros". Ha sido enviada a dicho medio esperando sea reconocido el derecho de réplica, así como tenida en cuenta la perspectiva de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación acerca de la temática expuesta.

La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, en ejercicio de sus competencias establecidas en el literal d del artículo 5 de la ley 17817 de fecha 6 de setiembre de 2004, fundamenta que el término afrodescendiente constituye el lenguaje consagrado en Naciones Unidas, a partir del proceso de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Xenofobia, la Discriminación y Todas las formas conexas de Intolerancia (CMCR, Durban-Sudáfrica, 2001).

Se consideran afrodescendientes los y las descendientes de las poblaciones africanas que fueron víctimas de la esclavización transatlántica. La acuñación del término es producto de la reivindicación del colectivo afrouruguayo en la elaboración de una identidad propia, no impuesta, frente a la cosificación que implica(ba) el término negro, que fuera utilizado desde la trata esclavista, refiriéndose a la persona africana como una pieza de ébano. "Negro" o "Negra" era un objeto, una cosa, un bien mueble, que otorgaba ganancias y prestigio a los esclavistas.

El Plan de Acción de la III CMCR insta a los Estados a contrarrestar la minimización de la contribución de África a la historia y la civilización mundiales, desarrollando y aplicando a tal efecto un programa específico y amplio de investigación, educación y comunicación social a fin de difundir ampliamente una visión equilibrada y objetiva de la fundamental y valiosa contribución de las culturas africanas a la humanidad. Es en este sentido que corresponde promover el conocimiento de la historia de distintos países de África, así como se incluye la historia de otros continentes.

Queremos expresar que los datos estadísticos revelan que el colectivo afrodescendiente muestra una desventaja en los índices de educación, trabajo y empleo, producto de largos años de discriminación estructural. Esa discriminación estructural implica el no acceso a las oportunidades, comparativamente con el resto de la población. Significa la no incidencia económica y política. Significa segregación. Por lo tanto, si bien no existen normas legales que sustenten la discriminación en nuestro país, lo cierto es que no todas las personas acceden a las mismas oportunidades para construirse un futuro mejor: la desigualdad existe.

En "La Igualdad y sus Garantías" (2009), el notable jurista italiano Luigi Ferrajoli expresa que la noción de igualdad está estipulada porque: 1-somos diferentes, en el sentido de la diversidad de identidades personales. Es decir, somos diferentes por sexo, nacionalidad, lengua, religión, etnia-raza, por condiciones personales y sociales. Porque la identidad de cada uno de nosotros es diferente a la de los demás. Se hace necesario establecer, entonces, para la convivencia pacífica y la legitimación democrática del sistema político, la convención de que todos somos iguales, de que tenemos igual valor y dignidad teniendo en cuenta nuestras diferencias. 2-somos desiguales en el plano de las diversas condiciones de vida material y social, lo cual se traduce en obstáculos económicos y sociales que limitan el pleno goce de los derechos.

No debemos abordar la diversidad desde la homogenización, sino desde el reconocimiento y el respeto. Frente a la realidad de las diferencias y desigualdades, el principio de igualdad es una convención; no es una descripción, sino una norma, una prescripción que necesita de garantías adecuadas.

Recordamos el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) "La situación de las personas afrodescendientes en las Américas", 2011. Allí se advierte "la estrecha relación entre racismo y discriminación y de qué manera la invisibilización de las necesidades de las personas afrodescendientes, sumado a la continuidad de estereotipos y prejuicios, contribuyen a perpetuar situaciones históricas de segregación y exclusión".

De dicho informe se desprende una serie de recomendaciones, de las cuales destacamos: "La Comisión recomienda a los Estados implementar campañas de sensibilización para: a) promover la conciencia de las personas afrodescendientes sobre sus propios derechos; b) promover la auto identificación de las personas afrodescendientes; c) visibilizar la continuidad de patrones de discriminación racial, en especial, respecto de las mujeres afrodescendientes; d) promover la modificación de patrones socioculturales discriminatorios contra las personas afrodescendientes; e) concientizar y capacitar a los funcionarios estatales, en especial, a los agentes de seguridad estatales y a los jueces y operadores del sistema de justicia".

La CIDH recomienda a los Estados que lleven adelante los procesos necesarios a fin de modificar la currícula escolar, con el objeto de dar cuenta de la contribución de la población afrodescendiente en los diferentes países de la región, promover una educación más inclusiva y erradicar prejuicios raciales, dando origen a culturas nacionales que “promuevan, en lo cotidiano, la igualdad real de las personas".

En el marco del Decenio de los Afrodescendientes declarado por Naciones Unidas —basado en los ejes de Reconocimiento, Justicia y Desarrollo— sin dudas será un desafío, para el conjunto de la sociedad uruguaya, sus organizaciones sociales y los intercambios establecidos con representantes políticos de todos los partidos, plasmar las recomendaciones citadas.




Fuente: ACSUN, Lic. Javier Dìaz, Comisiòn Discriminaciòn.

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