martes, 28 de junio de 2022

El Gobierno de Argentina crea el Programa Nacional de Afrodescendencias y Derechos Humanos




Nota: en la imagen, campaña radiofónica y audiovisual “Argentina es Afro, reconocimiento y visibilización de los derechos de las personas afros”. (Defensoría del Público - Argentina)


ACSUN quiere felicitar a los Hermanos y Hermanas afro argentinos por el fortalecimiento de sus politicas publicas de promoción de la equidad racial a travès de este gran paso institucional como la es la creación del Programa Nacional de Afrodescendencias y Derechos Humanos.


El Gobierno de Argentina oficializó el pasado miércoles 22 de junio de 2022 la creación del Programa Nacional Afrodescendencias y Derechos Humanos para la "implementación, promoción y acceso a los derechos humanos y de políticas públicas" destinadas hacia ese sector de la población, según se publicó en el Boletín Oficial.

El programa funcionará en la órbita de la Dirección de Equidad Racial, Personas Migrantes y Refugiadas, que depende de la Secretaría de Derechos Humanos que encabeza Horacio Pietragalla Corti, según precisó la Resolución 682/2022, firmada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria.

Entre los objetivos del programa figuran "la elaboración y ejecución de acciones destinadas a la protección y la promoción de los derechos humanos de la población afroargentina, afrodescendiente y africana en el país, desde la perspectiva de equidad étnico-racial en el territorio nacional, en articulación con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales".

Según se establece en sus fundamentos, la norma también se apunta "a promover la equidad, inclusión y transversalidad de la perspectiva étnico-racial en todos los organismos del Estado".

Además, busca "coordinar con organizaciones de la sociedad civil y los Poderes Legislativo y Judicial a nivel nacional, provincial y municipal, estrategias o iniciativas para la efectiva ejecución de acciones positivas destinadas a la población afroargentina, afrodescendiente y africana en el país".

El programa también se encargará de "diseñar e implementar planes, programas, proyectos y acciones que promuevan la equidad e inclusión de este segmento poblacional"


Como es nuestra costumbre los y las invitamos a conocer la norma de primera mano.


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Resolución 682/2022

Resol-2022-682-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-33138709- -APN-SDDHH#MJ la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones, la Ley N° 26.852, los Decretos Nros.° 658 del 15 de agosto de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1838, del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 2106 A (XX) del 21 de diciembre de 1965, A/RES.68/237 del 23 de diciembre de 2013 y A/RES/69/16 del 18 de noviembre de 2014, todas del registro de la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS (ONU), AG/RES.2824 (XLIV-O/14) del 4 de junio de 2014 y AG/RES.2891 (XLVI-O/16) del 14 de junio de 2016, ambas de la ASAMBLEA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) y RESOL-2018-714-APN-MJ, del 28 de agosto de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que entre las competencias asignadas a este Ministerio a través de la Ley de Ministerios (T.O. 1992), se encuentra la de entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINSTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por conducto del precitado Decreto se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, dependiente de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de esta cartera de estado, elaborar planes y programas específicos en materia de promoción de los derechos humanos individuales y colectivos y supervisar su ejecución y, asistir en la planificación, coordinación y supervisión de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIDAD RACIAL, PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS, en función de la Decisión Administrativa N° 1838/20 y sus modificatorias, tiene como responsabilidad primaria elaborar y proponer políticas de promoción del pluralismo cultural y el diálogo intercultural; y desarrollar acciones tendientes a promover los derechos de las personas migrantes, de grupos y comunidades étnicas y de pueblos originarios, en particular mediante el diseño de programas para el fortalecimiento de las colectividades migrantes en el País, desarrollando acciones de difusión cultural y de encuentro en la diversidad.

Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio, ha instituido la problemática de la integración intercultural de personas migrantes, refugiadas y pertenecientes a otros grupos étnicos, como uno de sus ejes de gestión, en pos de contribuir al acceso y consecución de los derechos humanos de estas comunidades.

Que la Resolución N° A/RES.68/237 pone de relieve que, a pesar de la labor llevada a cabo para prohibir la discriminación y la segregación y promover el goce pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de los derechos civiles y políticos, millones de seres humanos siguen siendo víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones contemporáneas, algunas de las cuales adoptan formas violentas.

Que la Declaración adoptada en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en la ciudad de Durban, REPÚBLICA DE SUDÁFRICA, entre el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 2001, hizo recomendaciones en orden al dictado de legislación nacional apropiada y en materia de administración de justicia, así como medidas específicas en temas como el empleo, la salud, políticas públicas y educación e invitó a tomar medidas para combatir la incitación al odio racial en los medios de comunicación y en internet, instando a los Estados a que recopilen datos desglosados y realicen investigaciones que permitan dar sustento a las acciones que se decida llevar a cabo. Asimismo, exhortó a los Estados a tomar medidas de acción positiva para proporcionar igualdad de oportunidades para las víctimas del racismo en la adopción de sus decisiones en las esferas política, económica, social y cultural, así como proporcionar adecuadas medidas reparatorias basadas en el principio de la reparación integral.

Que la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS establece en su Preámbulo que, la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Que la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS (ONU) adoptó el texto de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL, en su Resolución N° 2106 A(XX), y la misma entró en vigor, de conformidad con su artículo 19, el 4 de enero de 1969, siendo ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el 2 de octubre de 1968.

Que el artículo 2 de la citada Convención consagra para los Estados Partes el compromiso de seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas.

Que el 18 de noviembre de 2014 la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS (ONU) aprobó la Resolución N° A/RES/69/16, por medio de la cual adoptó el Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes que figura en UN (1) Anexo de la Resolución y que contempla el conjunto de actividades que deben realizar los Estados para poner en práctica el plan de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

Que la reforma de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL del año 1994, otorgó rango constitucional, entre otros instrumentos, a la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.

Que, por otra parte, en el marco de las recomendaciones internacionales y las sentencias de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) contra el Estado argentino, surge la obligación del Estado de arbitrar acciones que garanticen dicha integración.

Que por la Ley N° 26.852, se instituyó al 8 de noviembre como “DÍA NACIONAL DE LOS/AS AFROARGENTINOS/AS Y DE LA CULTURA AFRO” en conmemoración de María Remedios del Valle, a quien el General Manuel Belgrano le confirió el grado de Capitana por su arrojo y valor en el campo de batalla, instando la promoción de políticas públicas que visibilicen y apoyen a la cultura afro en sus distintas disciplinas.

Que mediante el Decreto N° 658/17 se encomendó a la ex SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL de este Ministerio, a elaborar un programa nacional para la aplicación del “DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES” y se estableció como punto focal para las actividades de este.

Que en el año 2020 se conformó la Comisión para el Reconocimiento Histórico de la Comunidad Afroargentina impulsado por el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) dependiente de esta cartera ministerial, con el objetivo de elaborar políticas nacionales para combatir toda forma de discriminación, xenofobia y racismo, impulsando y llevando a cabo políticas públicas federales y transversales articuladas con la sociedad civil, y orientadas a lograr una sociedad diversa e igualitaria.

Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS conformó y promovió la creación de la “MESA INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA COMUNIDAD AFRO” en Argentina, constituida el 11 de noviembre de 2020, en razón de las obligaciones asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, establecido por la ASAMBLEA GENERAL de las NACIONES UNIDAS (ONU) para el período 2015 – 2024.

Que, en tal sentido, resulta necesario y conveniente crear, en atención a las competencias asignadas por los Decretos e instrumentos internacionales precitados, el “PROGRAMA NACIONAL AFRODESCENDENCIAS Y DERECHOS HUMANOS” en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIDAD RACIAL, PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de esta Jurisdicción.

Que la medida propiciada no genera erogación ni compromiso presupuestario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL AFRODESCENDENCIAS Y DERECHOS HUMANOS” para la implementación, promoción y acceso a los derechos humanos y de políticas públicas hacia la población AFROARGENTINA, AFRODESCENDIENTE Y AFRICANA en el País, desde una perspectiva de equidad étnico-racial.

ARTÍCULO 2°.- El “PROGRAMA NACIONAL AFRODESCENDENCIAS Y DERECHOS HUMANOS” funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIDAD RACIAL, PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 3°. - El “PROGRAMA NACIONAL AFRODESCENDENCIAS Y DERECHOS HUMANOS” tendrá como principales objetivos:

a) elaborar y ejecutar acciones para la protección y la promoción de los derechos humanos de la población afroargentina, afrodescendiente y africana en el País, desde la perspectiva de equidad étnico-racial en el territorio nacional, en articulación con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales;

b) promover la equidad, inclusión y transversalidad de la perspectiva étnico-racial en todos los organismos del ESTADO NACIONAL;

c) coordinar con organizaciones de la sociedad civil y los Poderes Legislativo y Judicial a nivel nacional, provincial y municipal, estrategias o iniciativas para la efectiva ejecución de acciones positivas destinadas a la población afroargentina, afrodescendiente y africana en el País; y

d) diseñar e implementar planes, programas, proyectos y acciones que promuevan la equidad e inclusión de la población afroargentina, afrodescendiente y africana en el País desde la perspectiva étnico-racial.

ARTÍCULO 4º.- Delégase en la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio, la implementación y actualización del “PROGRAMA NACIONAL AFRODESCENDENCIAS Y DERECHOS HUMANOS”, dentro de las competencias y objetivos especifícos asignados a esa Secretaría de Estado en virtud del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, asignará el personal y los medios materiales necesarios para el desarrollo del “PROGRAMA NACIONAL AFRODESCENDENCIAS Y DERECHOS HUMANOS”.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida no implica costo fiscal alguno.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria


e. 22/06/2022 N° 45646/22 v. 22/06/2022

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