jueves, 22 de agosto de 2019

¿Qué es la interseccionalidad? Kimberlé Crenshaw






Muchas veces compañeros y compañeras militantes nos hablan en un lenguaje nuevo, pero muy pocas veces tenemos acceso a material donde se nos explique de que se trata. Intentaremos en futuros posteos de a poco contribuir con materiales que sean utiles para poder discutir, intercambiar y por sobre todas las cosas insidir.


¿Quien es la mujer referencia en el tema de la interseccionalidad?


Kimberlé Williams Crenshaw (Canton, 1959) es una académica estadounidense especializada en el campo de la teoría crítica de la raza, y profesora de la Facultad de Derecho de UCLA y la Facultad de Derecho de Columbia, donde se dedica a la investigación sobre temáticas de raza y género. Es especialmente conocida por acuñar en 1989 el concepto “interseccionalidad”.


Nacida en Canton (Ohio) en 1959. Se licenció en Cornell en 1981, obtuvo el Doctorado en Derecho (J.D.) en la Escuela de Derecho de Harvard en 1984, y Master en Derecho en la Universidad de Wisconsin–Madison en 1985. En Cornell, pertenecía a la hermandad Quill and Dagger.


Interseccionalidad


Kimberle Crenshaw introdujo la teoría de interseccionalidad a la teoría feminista en los años 80.​ A pesar de que el concepto en sí no era nuevo, no fue formalmente reconocido hasta la formulación teórica de Crenshaw. 


Su inspiración para la teoría comenzó mientras era estudiante universitaria y se dio cuenta de que el aspecto de género en relación a la raza estaba muy poco desarrollado. 


Se dio cuenta que en la Facultad en la que estudiaba había clases sobre raza y sobre asuntos de género. Las clases que impartian temática sobre mujeres eran exclusivamente en las de literatura y poesía mientras los hombres estaban presentes en clases serias de política y economía.


​ Crenshaw ha recibido grados múltiples en la ley que incluye su LL.M. (Master en Derecho) y J.D.


Por tanto su enfoque sobre la intereseccionalidad es sobre cómo el Derecho responde a la discriminación de género y raza. El reto es que el Derecho antidiscriminatorio trata el género y la raza por separado, y consiguientemente las mujeres afroamericanas y otras mujeres de color formas de discriminación combinadas y si el Derecho no es capaz de combinar ambos deja a dichas mujeres sin justicia.


Fuente: ACSUN,Lic. Javier Díaz, TED, Wikipedia.

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