El pasado 22 de diciembre en Cancillería se presento el informe final de las observaciones que realizo el Comite de Derechos Económicos Sociales y Culturales a Uruguay.
Para facilitar la lectura a nuestros lectores y lectoras hemos resaltado en rojo las observaciones en relación con los afrodescendientes.
E/C.12/URY/CO/3.4
Consejo Económico y Social
Distr. general
1º de diciembre de 2010
Español
Original: inglés
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
45º período de sesiones. Ginebra, 1º a 19 de noviembre de 2010
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Uruguay
1. El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto del Uruguay sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/URY/3-4) en sus sesiones 31ª, 32ª y 33ª, celebradas los días 2 y 3 de noviembre de 2010 (véase E/C.12/2010/SR.31, E/C.12/2010/SR.32 y E/C.12/2010/SR.33), y en su 55ª sesión, celebrada el 19 de noviembre de 2010 (E/C.12/2010/SR.55), aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité celebra que el Estado parte haya presentado los informes periódicos tercero y cuarto combinados. También acoge con satisfacción las respuestas escritas aportadas a la lista de cuestiones, la información adicional proporcionada antes del diálogo, y el diálogo franco y constructivo celebrado con la delegación del Estado parte.
B. Aspectos positivos
3. El Comité encomia al Estado parte por haber adoptado, después del examen de su segundo informe periódico, las siguientes medidas:
a) El restablecimiento en 2005 de los consejos tripartitos de negociación colectiva integrados por empresarios, trabajadores y representantes del Estado;
b) La aprobación del Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social (2005-2007), encaminado a mitigar los efectos de la crisis económica de 2002 sobre las personas que se encontraban en situaciones de pobreza extrema;
c) La creación en 2005 del Gabinete Social, encargado de coordinar la respuesta del Estado a la pobreza e integrado por los titulares de los Ministerios de Economía y Finanzas, Educación y Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y Turismo y Deporte;
d) La reforma del sector de la salud, en particular el establecimiento en 2007 del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Sistema Nacional Integrado de Salud, con vistas a ampliar el acceso a la atención de salud;
e) La aprobación en 2007 del Plan de Equidad, uno de cuyos elementos principales es el Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos entre Mujeres y Hombres; y
f) La aprobación de la Estrategia Nacional para la Infancia y la Adolescencia (2010-2030)
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4. Preocupa al Comité que en la legislación del Estado parte no esté claramente definida la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico interno.
El Comité insta al Estado parte a que dé eficacia jurídica a las disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico interno, mediante su incorporación u otros medios adecuados, de conformidad con las Observaciones generales del Comité Nº 3 (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes y Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. Asimismo, le recuerda que la incorporación del Pacto a la legislación nacional es un medio importante para asegurar su justiciabilidad.
5. El Comité se muestra preocupado porque, si bien se estableció en 2008 la institución nacional de derechos humanos, ésta no ha entrado todavía en funcionamiento.
El Comité insta al Estado parte a que ponga en funcionamiento la institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París)
6. El Comité muestra su inquietud por la falta de datos sobre la aplicación del Pacto, detallados y desglosados por edad, sexo, población urbana o rural y situación socioeconómica, entre otros aspectos, que incluyan los efectos de las medidas mencionadas en el informe del Estado parte, y reitera que esos datos son fundamentales para evaluar con eficacia los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pacto.
El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información estadística actualizada, incluidos datos, sobre la aplicación efectiva de cada uno de los derechos recogidos en el Pacto, desglosada por edad, sexo, población urbana o rural, situación socioeconómica y cualquier otro parámetro pertinente, sobre una base comparativa anual para los últimos cinco años. Se alienta al Estado parte a que tenga en cuenta la Observación general Nº 1 (1989) del Comité sobre la presentación de informes por los Estados partes.
7. El Comité observa con preocupación la persistente discriminación y la marginación social y económica de grupos minoritarios en el Estado parte, entre otros, las personas afrodescendientes, así como la discriminación generalizada por motivos de orientación sexual. Observa también que dicha discriminación y marginación se manifiestan en todos los ámbitos que abarca el Pacto, sobre todo en la atención de la salud, la educación, el empleo y el acceso a la vivienda. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las asignaciones presupuestarias destinadas a sus planes y programas de lucha contra la discriminación, y sobre los efectos de las medidas adoptadas hasta el momento para combatir la discriminación contra esos grupos (art. 2, párr. 2).
El Comité recomienda al Estado parte que apruebe amplia legislación de lucha contra la discriminación, teniendo en cuenta la Observación general Nº 20 (2009) del Comité sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, y dé prioridad a la aplicación efectiva de los programas existentes para eliminar todas las formas de discriminación en la legislación y en la práctica.
8. Preocupa al Comité que, pese a la implantación de una cuota del 4% de las vacantes del sector público para las personas con discapacidad y al funcionamiento de un programa para la inserción laboral de las personas con discapacidad visual en colaboración con la Fundación Braille, las personas con discapacidad sigan careciendo de acceso al empleo. También le inquieta que no se apliquen en el sector privado programas con efectos potenciales similares (art. 2, párr. 2).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales encaminadas a promover la igualdad de acceso de las personas con discapacidad al empleo y dedique especial atención a su acceso al empleo en el sector privado.
9. Preocupan al Comité las persistentes desigualdades entre el hombre y la mujer en el Estado parte, lo que parcialmente es consecuencia de los arraigados estereotipos relacionados con el papel de la mujer en la sociedad y en la familia. Asimismo, observa con inquietud la escasa representación de la mujer en los distintos niveles de gobierno y la existencia de disparidades significativas en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo, ya que hay una proporción excesiva de mujeres en el sector no estructurado de la economía y en empleos poco especializados y de menor remuneración. El Comité expresa su preocupación por que las mujeres afrodescendientes afronten desventajas mayores a causa de la discriminación contra los afrodescendientes en todas las esferas (arts. 3, 6 y 7).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce la aplicación de las medidas encaminadas a combatir la discriminación contra la mujer, como la Ley Nº 18104 de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República, de 2007, y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (2007);
b) Asegure que esas medidas reciban apoyo presupuestario suficiente y aborden plenamente, entre otras cosas, la particular vulnerabilidad de las mujeres afrodescendientes, las desigualdades en el acceso al empleo y las condiciones laborales, y la participación en la vida pública; y
c) Lleve a cabo, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de difusión, campañas de concienciación de la opinión pública con vistas a luchar contra los estereotipos tradicionales relacionados con la condición de la mujer y el hombre en los ámbitos público y privado.
10. El Comité señala con inquietud de la información que figura en el párrafo 76 del informe del Estado parte (E/C.12/URY/3-4), según la cual la legislación es insuficiente para, entre otras cosas, garantizar la seguridad laboral de las mujeres embarazadas y conceder licencias a las trabajadoras cuyos hijos pequeños necesiten atención médica (art. 7).
El Comité recomienda al Estado parte que realice un examen amplio de su legislación laboral a fin de asegurar el ejercicio pleno del derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias para las mujeres y los hombres.
11. El Comité manifiesta preocupación por el número relativamente elevado de accidentes laborales y la falta de un marco normativo eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, pese a la reinstauración en 2008 del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la preparación del proyecto de reglamento para la aplicación del Convenio
Nº 184 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la seguridad y la salud en la agricultura, de 2001 (art. 7).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para prevenir los accidentes laborales, entre otros medios, reforzando las comisiones de seguridad y salud en el trabajo. También le recomienda que fortalezca el marco reglamentario mediante su extensión a todas las ocupaciones y asegure la aplicación de sanciones adecuadas en los casos de incumplimiento de las reglamentaciones de seguridad.
12. Preocupa al Comité que, según la información facilitada por el Estado parte, el salario mínimo actual continúa siendo insuficiente para asegurar un nivel de vida digno, como se establece en el artículo 7 a) ii) del Pacto.
El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la labor destinada a aumentar gradualmente el salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 a) ii) del Pacto.
13. El Comité muestra su inquietud por que una proporción considerable de reclusos que desempeñan una ocupación laboral en las prisiones del Estado parte no reciban remuneración (art. 7).
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los reclusos reciban una remuneración justa por su trabajo.
14. Preocupa al Comité que, pese a las modificaciones legislativas concebidas para asegurar la igualdad de trato de los niños, esté muy generalizada la discriminación de facto de los niños nacidos fuera del matrimonio (arts. 10 y 2, párr. 2).
El Comité recomienda al Estado parte que haga mayores esfuerzos por paliar la discriminación de los niños nacidos fuera del matrimonio, inclusive modificando la legislación de familia para ponerla de acuerdo con las disposiciones del Pacto. El Comité alienta al Estado parte a estudiar la posibilidad de llevar a cabo programas de concienciación sobre el derecho de todos los niños a la igualdad de trato con independencia de sus orígenes familiares, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de difusión.
15. El Comité observa con inquietud que, pese a la adopción de medidas tales como el Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, puesto en marcha en 2004, y la creación de tribunales especializados para ocuparse de la violencia doméstica, esta siga siendo un fenómeno generalizado. También está preocupado por el hecho de que únicamente existan tribunales especializados en Montevideo y de que las víctimas de la violencia doméstica no dispongan de apoyo psicosocial ni de otro tipo de asistencia (art. 10).
El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para combatir la violencia contra la mujer, entre otros medios, aplicando de manera efectiva las leyes existentes sobre la violencia doméstica y realizando campañas de concienciación y educación de la opinión pública sobre la violencia y sus efectos. Asimismo, lo insta a asegurarse de que también existan tribunales especializados fuera de Montevideo y de que las víctimas de la violencia doméstica puedan disponer fácilmente de apoyo psicosocial y de acceso a albergues.
16. El Comité señala con preocupación las disposiciones de determinadas leyes penales que discriminan a la mujer, como la prohibición de contraer un nuevo matrimonio en los 300 días siguientes a la disolución del anterior y las leyes de moralidad pública, que, en la práctica, afectan sobre todo a las mujeres (art. 10).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes para derogar todas las disposiciones discriminatorias de su legislación, como las restricciones para contraer un nuevo matrimonio y la legislación de moralidad pública, que tiene un efecto discriminatorio para la mujer.
17. El Comité considera preocupante que la edad mínima para contraer matrimonio, de 12 años para las chicas y 14 para los chicos, no se ajuste a la exigencia expresada en el Pacto de que solo se contraiga matrimonio con libre consentimiento y que la edad más temprana establecida para las chicas sea discriminatoria (arts. 10, párr. 1, y 3).
El Comité exhorta al Estado parte a que aumente hasta los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para chicos y chicas.
18. Preocupa al Comité la incidencia del trabajo infantil en el Estado parte, especialmente en el sector de la eliminación de residuos sólidos. Le inquieta en particular que el marco jurídico no cumpla suficientemente las exigencias de las normas jurídicas internacionales pertinentes en la esfera del trabajo infantil, sobre todo en relación con la especificación de las categorías de trabajo peligroso y el derecho de todo niño a la educación. El Comité lamenta la falta de información detallada sobre las medidas prácticas adoptadas por el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI), establecido en diciembre de 2000, para luchar contra esa forma de trabajo, y sobre los resultados del estudio realizado al respecto (E/C.12/URY/3-4) a que se hace referencia en el párrafo 143 del informe del Estado parte (art. 10, párr. 3).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Haga cumplir la legislación vigente sobre la prohibición del trabajo infantil y se asegure de que los niños asistan a la escuela;
b) Refuerce su marco jurídico conforme al Pacto y a otras normas legales aplicables en el ámbito internacional, como el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999); y
c) Facilite información, en su próximo informe periódico, sobre las medidas adoptadas por el CETI y los resultados del estudio del Estado parte acerca del trabajo infantil.
19. El Comité observa con inquietud que, pese a una constante disminución de la pobreza en los últimos años, debido en parte a un importante crecimiento económico y a la adopción de medidas tales como el Plan de Atención Nacional a la Emergencia Social (2005-2007) y el Plan de Equidad (2008), el porcentaje de la población que vive en la pobreza sigue siendo alto. También preocupa al Comité la desproporcionada vulnerabilidad a la pobreza que tienen las mujeres, los afrodescendientes y los niños, especialmente los menores de 6 años, a la pobreza (arts. 11, párr. 1; 2, párr. 2; y 3).
El Comité exhorta al Estado parte a:
a) Aumentar la integración de los derechos económicos, sociales y culturales en su Plan de Equidad, teniendo en cuenta la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII);
b) Incrementar la labor para reducir la pobreza; y
c) Velar por que se destinen suficientes recursos a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados.
20. Preocupa al Comité que, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso a la vivienda, entre ellas el Plan Quinquenal de Vivienda (2005-2009), sigan existiendo en zonas urbanas y suburbanas un elevado número de asentamientos irregulares, muchos de los cuales carecen de acceso a servicios de saneamiento adecuados y son peligrosos a causa de defectos estructurales. El Comité también observa con inquietud que muchos asentamientos rurales están situados en zonas proclives a las inundaciones (art. 11, párr. 1).
El Comité insta al Estado parte a que redoble su labor para facilitar el acceso a una vivienda digna, prestando especial atención a la financiación suficiente del Plan Quinquenal de Vivienda, la reubicación en viviendas seguras de las familias que se encuentran en asentamientos irregulares, la prestación de asistencia a las familias con bajos ingresos y otras personas y grupos desfavorecidos y marginados, y el suministro de servicios de saneamiento adecuados. Asimismo, lo exhorta a que, cuando se desaloje por la fuerza a personas y grupos que viven en asentamientos irregulares, se tengan en cuenta los requisitos establecidos en la Observación general Nº 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos. Se pide al Estado parte que proporcione información en su próximo informe periódico sobre los efectos del Plan Quinquenal de Vivienda.
21. El Comité expresa su preocupación por que, pese a la disponibilidad de albergues, muchas personas, la mayoría niños, vivan en la calle, donde es limitado su acceso a la atención de la salud, la educación y otros derechos garantizados por el Pacto (art. 11, párr. 1).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para hacer frente a las causas subyacentes del fenómeno de las personas que viven en la calle y se asegure de que tengan acceso a la atención de la salud, la educación, la seguridad social y otros derechos garantizados por el Pacto. Se pide al Estado parte que facilite información en su próximo informe periódico sobre la repercusión de las medidas adoptadas a este respecto, incluidos los planes y programas que haya ejecutado el Instituto Nacional de Niñez y Adolescencia.
22. Preocupan al Comité las deficientes condiciones en que se encuentran las cárceles y los calabozos policiales, incluidos el hacinamiento y los servicios de saneamiento insuficientes, así como la falta de acceso a la atención de la salud. Lamenta señalar que, aunque en el informe del Estado parte se haga referencia a la elaboración de planes para paliar esta situación, no se le ha facilitado ninguna información al respecto (art. 11, párr. 1).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes, como facilitar el acceso a servicios de salud, para mejorar las condiciones imperantes en las cárceles y los calabozos policiales y asegurarse de que se ajusten a las normas jurídicas internacionales aplicables en este ámbito.
23. El Comité observa con inquietud los importantes desequilibrios regionales en el acceso a la atención de la salud y la calidad de los servicios, en concreto la concentración de médicos en torno a la capital y las elevadas tasas de mortalidad infantil y de lactantes en las regiones más apartadas (art. 12).
El Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando la aplicación de medidas para asegurar el acceso a una atención de la salud universal, entre otros medios, paliando los desequilibrios regionales en el acceso a dicha atención y haciendo frente a la incidencia de enfermedades prevenibles en los niños.
24. El Comité expresa preocupación porque, si bien las tasas de mortalidad materna se mantienen relativamente bajas en el Estado parte, la práctica de abortos en condiciones no adecuadas ha provocado la muerte de muchas mujeres (art. 12).
El Comité insta al Estado parte a que incorpore una amplia educación sobre salud sexual y reproductiva en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria e implante programas de educación y concienciación de la opinión pública a este respecto.
25. Inquieta al Comité la marginación de las personas con discapacidad mental en el sistema sanitario, en particular el deterioro del nivel de atención que se les presta (art. 12).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para mejorar el nivel de la atención que se presta a las personas con discapacidad mental y actualice su Ley sobre la salud mental, de 1934. Si bien señala que se está debatiendo un proyecto de ley sobre salud mental, el Comité invita al Estado parte a que se ocupe de esa cuestión en su próximo informe periódico y aporte datos sobre las medidas adoptadas al respecto.
26. Preocupa al Comité la situación de las personas con enfermedades mentales, en particular las que reciben tratamiento en las clínicas psiquiátricas Bernardo Etchepare y Santin Carlos Rossi, en las que, según se ha informado, las condiciones higiénicas y la situación de la salud son muy deficientes (art. 12).
El Comité recomienda al Estado parte que solucione la cuestión de la salud mental en las clínicas psiquiátricas, tome medidas para mejorar las condiciones de vida de las personas que sufren trastornos mentales y aporte datos en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de los pacientes de salud mental, en particular sobre la disponibilidad de medicamentos esenciales.
27. Inquieta al Comité la situación de la salud de los presos y detenidos infectados por el VIH/SIDA (art. 12).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para mejorar la situación del tratamiento de los detenidos y reclusos infectados por el VIH/SIDA y que proporcione información, en su próximo informe periódico, sobre las medidas concretas adoptadas para solucionar este problema.
28. El Comité está preocupado por las elevadas tasas de deserción escolar en la enseñanza secundaria y los bajos niveles de alfabetización en las zonas rurales y entre los afrodescendientes, pese a las considerables asignaciones presupuestarias destinadas a la educación (art. 13).
El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la aplicación de las medidas existentes para mejorar el acceso de todos los niños a la educación primaria y secundaria y la calidad de ésta, adopte medidas eficaces para asegurar la disponibilidad de la educación primaria, así como su gratuidad y obligatoriedad, y que la educación secundaria sea accesible, según se dispone en el artículo 13 del Pacto. Con esas medidas se debería responder, en particular, a la necesidad de dedicar mayores fondos a la educación, hacer frente a los factores que contribuyen a los bajos niveles de matrícula y terminación de los estudios, y tener en cuenta las repercusiones que tienen la pobreza y la desigualdad de los ingresos en el ejercicio del derecho a la educación.
29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para paliar las diferencias que todavía existen en el acceso a la seguridad social a fin de asegurar su cobertura universal. También le recomienda que preste especial atención a la necesidad de asegurar que los afrodescendientes, las personas detenidas y sus familias, así como las que trabajan en el sector no estructurado de la economía, tengan acceso a los beneficios de la seguridad social y disfruten de ellos.
30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para hacer frente al aumento de la administración de la droga Ritalin a niños como método de controlar su conducta.
31. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.
32. El Comité alienta también al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Convenio Nº 187 (2006) de la OIT sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.
33. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, las traduzca y les dé la máxima difusión posible, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
34. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6).
35. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2015.
Fuente: ACSUN, ONU, Presidencia de la República.