Seguimos informando sobre los avances, que ha tenido el hermano país de la Repúiblica del Paraguay, luego de la firma de la reglamentación de la Ley N° 6940/22, a travès del Decreto 295/2024; el pasado martes 26 de noviembre de 2024
El Consejo Nacional de Afrodescendencia, es creado en el articulo 2, del decreto que hoy les presentamos.
Paraguay ha seguido una linea en su ley, a espejo de Uruguay, quien en años atras firmara un Memorandum de entendimiento en la materia de promoción de la equidad racial.
Consejo Nacional de Afrodescendientes
Art. 2°.- Creación e integración. Créase el Consejo Nacional de Afrodescendientes, en adelante "CONAFRO", órgano consultivo que estará integrado por representantes, titulares y alternos, de las instituciones y organizaciones que se enumeran a continuación:
1. Secretaría Nacional de Cultura, que ejercerá la presidencia del Consejo;
2. Ministerio de Justicia;
3. Ministerio de Educación y Ciencias;
4. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
5. Ministerio de Desarrollo Social;
6. Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
7. Ministerio de la Mujer;
8. Ministerio de la Niñez y la Adolescencia;
9. Ministerio de Relaciones Exteriores;
10. Secretaría de Políticas Lingüísticas;
11. Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS);
12. Instituto Nacional de Estadísticas (INE);
13. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil de personas afrodescendientes con mayor representatividad en el territorio nacional.
Art. 3°.- Funciones. El CONAFRO tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Secretaría Nacional de Cultura en el diseño del Plan Nacional
de Promoción, Fomento y Protección de los Derechos Humanos de la
población afrodescendiente, en adelante el Plan, según lo establecido en
los artículos 4°, inciso a), y 5° de la Ley;
2. Diseñar y proponer estrategias, planes, programas, proyectos y acciones
interinstitucionales para prevenir y eliminar la discriminación racial en los
ámbitos público y privado;
3. Diseñar y proponer modelos, protocolos de atención a personas
afrodescendientes y guías de procedimiento y buenas prácticas;
4. Promover el desarrollo de investigaciones sobre la situación de la
población afrodescendiente, residente en el territorio nacional, en todos
los ámbitos;
5. Celebrar convenios de cooperación, para el cumplimiento de los objetivos
de la Ley, con organismos nacionales e internacionales, públicos o
privados;
6. Revisar los métodos de enseñanza, mallas curriculares, textos y/o
materiales pedagógicos, a fin de recomendar, en su caso, las
modificaciones que correspondan de conformidad con las disposiciones
aplicables;
7. Difundir los principios de la Ley, los tratados internacionales en materia
de no scriminación racial, los resultados de los estu ue se realicen
y sus puestas formuladas;
8. Impulsar campañas educativas y de concientización a favor de la igualdad
racial, encaminadas a la eliminación de actitudes discriminatorias,
participando en la ejecución de las mismas; y
9. Aprobar, si lo considera necesario, su reglamento interno y normas
complementarias que rijan su actuación, con orientación al mejor logro de
su objetivo.
Fuente: ACSUN, presidencia.
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