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miércoles, 12 de junio de 2019

Fecha histórica en Chile se Promulga la Ley que reconoce al pueblo Tribal Afrodescendiente





Hoy se celebra en el Congreso el Acto de Promulgación de la Ley que reconoce al pueblo Tribal Afrodescendiente


El acto organizado por la Oficina Parlamentaria del senador José Miguel Durana, en conjunto con dirigentes del pueblo tribal afrodescendiente de Arica contará con la presentación de la artista estadounidense, Natalia Contesse, seguidora de los pasos de Violeta Parra.


A las 11 horas de este miércoles 12 de junio de 2019 (hora local de Santiago) se celebrò en el Salón de Honor del Congreso Nacional -en donde se realiza la Cuenta Pública a la Nación y el cambio de mando presidencial- la promulgación de la Ley 21.151, la cual le otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno y a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.


Nota: para acceder al texto de la ley hacer click en el enlace texto de la ley 21151




El acto organizado por la Oficina Parlamentaria del senador José Miguel Durana, en conjunto con dirigentes del pueblo tribal afrodescendiente de Arica contò con la presentación de la artista estadounidense, Natalia Contesse, seguidora de los pasos de Violeta, cantautora e investigadora de la cultura tradicional chilena de folclor y fusión latinoamericana y autora de la “Cueca Afro” quien deleitará con su música a los cerca de 300 asistentes.






En la oportunidad hizo uso de la palabra el diputado Luis Rocafull, autor del proyecto de ley como también los senadores, José Miguel Durana; José Miguel Insulza y la presidenta de la ONG Oro Negro y representante de la Mesa Técnica Política de la Comunidad Afrodescendiente Chilena, Marta Salgado y también se presentarán tres comparsas de grupos afrodescendientes chilenos.






“Estamos efectuando este acto de reconocimiento en el Congreso Nacional y en La Moneda con miras a visibilizar al pueblo afro en el centro del país con la finalidad de destacar el esfuerzo realizado por años por obtener este reconocimiento con la promulgación de esta ley que nos permite sumar a la comunidad afro chilena a la lista de etnias reconocidas por el Estado”, afirmó Durana.






EN LA MONEDA


En tanto, el jueves 13 de junio a las 12 horas, se efectuará un acto en la Plaza La Constitución en el frontis de La Moneda que está siendo coordinado por el Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia contando con la presencia autoridades invitadas.






Posteriormente, se contempla la presentación de las comparsas en un pasacalle que organiza el Ministerio de Cultura las Artes y el Patrimonio en conjunto con los dirigentes transitando por las vías céntricas de Santiago desde las 13 horas.









Fuente: ACSUN, Lic. Javier Dìaz, soychile.

lunes, 13 de mayo de 2019

Chile reconoce a travès de una ley a los afrodescendientes en su paìs


A fines de abril el Diario Oficial publicó la Ley 21.151 que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, iniciativa que fue impulsada desde la comunidad que habita en Arica y Parinacota, y que fue celebrada al ritmo de los tambores y la danza.

Ley 21151 Afrochilenos ACSUN by sharonjav on Scribd

El acto de celebración se realizó en el hall del edificio de la Municipalidad de Arica, y fue encabezado por la Mesa Técnica Política Afrodescendiente. Marta Salgado, presidenta de la ONG Oro Negro y miembro de la Mesa, dijo a Radio Cooperativa que el reconocimiento "viene sentar las bases del Estado chileno y del gobierno de Chile, para que nunca más seamos discriminados en lo que tiene que ver con la construcción de políticas públicas".
Analicemos la nueva normativo de otro paìs Latino Americano que reconoce los afrodescendientes.
¿Qué entendemos por afrodescendiente?
"Artículo 2.- Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifique como tal."
Los articulos 3 y 4 recogen el espiritu de la hoja de ruta trazada por la III Conferencia Mundial Contra el Racismo (2011), en su plan y programa.
"Artículo 3.- Los saberes, conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendiente chileno son y serán valorados, respetados y promocionados por el Estado, reconociéndolos como patrimonio cultural inmaterial del país. "
 "Artículo 4.- El sistema nacional de educación de Chile procurará contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de los afrodescendientes, y promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario. "
Chile como paìs ratificante del Convenio N° 169 de la OIT hara cumplir el proceso de consulta .."cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente"
Artículo 5.- Los afrodescendientes chilenos a que hace referencia el artículo 2 de esta ley tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. 
" Artículo 6.- El Estado procurará incluir en los censos de la población nacional al pueblo tribal afrodescendiente chileno de acuerdo al Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, desde la publicación de esta ley. "
"Artículo 7.- Lo dispuesto en los artículos 4 y 6 podrá ser ejecutado mediante uno o más reglamentos dictados en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.".
 Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. 

La normativa indica que el Estado de Chile reconoce al pueblo afro junto a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, cosmovisión e instituciones. En ese sentido, no hay que olvidar que de acuerdo al último Censo de verdad, realizado en 2017, en la ciudad de Arica hay 10.600 afrodescendientes, lo que representan un 4,7% de la población de la comuna.
Al respecto, el alcalde ariqueño, Gerardo Espíndola, declaró estar «orgulloso y con mucha alegría de que el Estado de Chile reconozca por fin la existencia del pueblo tribal afrodescendiente chileno, esto es un gran logro de las comunidades, especialmente en un país que ha invisibilizado por años la presencia que acá en Arica tiene un gran impacto y aporte, tanto en la cultura, en la economía, en una serie de factores».



Fuente: ACSUN, Lic. Javier Dìaz, diariooficial