miércoles, 23 de septiembre de 2015

El derecho de admisiòn es difuso en Uruguay. Opiniòn de la fiscalia de corte

Ante las dudas que ocasiona en Montevideo las constantes denuncias en el posteo anterio publicamos donde podes recurrir para hacer tus denuncias cuando no te dejan entrar en un boliche en Montevideo.

Pincha en el siguiente link para ver la nota
Donde podes denunciar cuando no te dejan entrar a un boliche


Hoy te presentamos la norma que no tiene sustento sobre el derechos de admisión.

Fiscal de Corte se pronunció.

Boliches no tienen ese derecho.


El fiscal de Corte, Jorge Díaz, dictaminó que el derecho de admisión para imposibilitar el ingreso de una persona a un boliche no está avalado por ninguna norma, informó el semanario Búsqueda. Díaz se pronunció en ese sentido en un recurso de casación presentado por el propietario de "Tres Perros", quien en 2011 expulsó de ese pub al activista gay Fernando Frontán por usar una caravana, y fue condenado por violencia privada. Su posición no es vinculante para los ministros de la Corte.


En el escrito, Díaz señala que el derecho de admisión "no se sustenta en norma jurídica alguna". Expresa que "en nuestro ordenamiento jurídico, encontramos que el Digesto Municipal de Montevideo en sus artículos D.2804 D,2805 y D.2807, regula el derecho de admisión para los espectáculos públicos", y agrega que un pub o boliche como es Tres Perros no puede considerarse "espectáculo publico", ya que "se dedica al despacho y consumo de bebidas y comestibles".


Digesto Municipal de Montevideo artículo D.2804 


Prohíbese en todo local de espectáculos públicos:
1) La concurrencia a los escenarios o proscenios de toda persona extraña a las empresas, a las compañías y a las autoridades competentes.
2) La entrada de personas en estado de embriaguez o de notorio desaseo.
3) La realización de todo acto que pueda molestar a los espectadores o a los actores.
4) La interrupción del paso de los espectadores hacia o desde sus localidades y del libre movimiento del público en cualquier lugar, así como el estacionamiento de personas u objetos en los pasillos, escaleras y en cualquier otro espacio de circulación o evacuación.
5) La entrada de animales ajenos al espectáculo.
6) La introducción de todo objeto que pueda menoscabar el confort, la seguridad, la higiene o la moral.
7) El abandono de todo desperdicio o desecho.
8) La producción de fuego o combustión.




Digesto Municipal de Montevideo artículo D.2805


Prohíbese en todo local cerrado de espectáculos públicos:
1) La permanencia con la cabeza cubierta, excepto las damas que ocupen palcos en los teatros.
2) La colocación de todo objeto en las barandas de las localidades.
3) El acceso a la platea de los teatros, después de levantado el telón para el segundo acto.
4) El acceso a cualquier localidad durante la ejecución de conciertos, antes de los cambios de movimiento o de la finalización de la pieza.
5) La combustión en cualquier forma de cigarros, cigarrillos, pipas, etc., debiendo colocarse en el interior de los locales y en lugar bien visible, carteles con la inscripción: "Prohibido Fumar I.M"

Digesto Municipal de Montevideo artículo D.2807

Toda persona que infrinja lo dispuesto en los artículos D.2804 a D.2805, será retirada del local de entrada, sin perjuicio de la denuncia policial o a la justicia penal en su caso.












Fuente: ACSUN, Lic. Javier Dìaz, Elpais.






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