Foto: Ricardo Pérez Manrique, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) aborda desde miércoles 28 de junio el primer caso de racismo contra mujeres en el ámbito laboral, hechos que habría ocurrido en Brasil en 1998 y que tiene como víctimas a Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira.
conoce más sobre el caso de discriminaciòn Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira.
Según la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la CorteIDH, este es el primer caso que llega al alto tribunal por racismo hacia mujeres en el ámbito laboral.
La demanda indica que las mujeres acudieron a solicitar empleo a la compañía privada Nipomed, pues había vacantes disponibles, pero la persona que las atendió no las entrevistó y les dijo que ya no había cupos.
Sin embargo, horas después el mismo encargado de la empresa entrevistó a una mujer blanca, la remitió a otro reclutador, quien la contrató.
En su testimonio ante la CorteIDH, dos Santos Nascimento dijo que sintió "frustración total" con la situación y la falta de justicia en los tribunales brasileños, lo que le provocó "muchos impactos" en su vida personal y profesional.
"Pasado todo este tiempo me gustaría un fallo ejemplar", declaró la mujer, quien deseó que en Brasil "los racistas y los discriminadores tengan miedo y dejen de hacerlo".
"Quiero que las personas negras tengan esperanza y confianza en la Justicia brasileña, de que serán tratadas con igualdad, de que se respetará la dignidad humana", dijo.
Dos Santos agregó que le gustaría ser reparada por los daños a su proyecto de vida y que "la sociedad tenga empatía y solidaridad".
Por su parte, Erick Acuña, asesor de la CIDH, afirmó durante la presentación del caso ante los jueces, que los hechos ocurrieron el 26 de marzo de 1998 y que a pesar de que ambas mujeres tenían experiencia laboral para los puestos vacantes, la persona que las recibió "no les pidió referencias ni les preguntó por su experiencia, y les informó de manera expedita que ya no habían vacantes".
Según Acuña en el caso se configura el delito de discriminación de raza, pero en 2009 el Tribunal de Justicia de Sao Paulo, Brasil, confirmó la absolución de la persona de la empresa denunciada debido a ausencia de pruebas.
Acuña dijo que el Estado es responsable por la violación a las garantías judiciales, a la protección judicial, al derecho al trabajo y a la igualdad ante la ley, y dijo que en Brasil existe un contexto de "discriminación que afecta de manera desproporcionada el acceso a la justicia de los afrodescendientes".
La CIDH también denunció que las autoridades judiciales de Brasil no agotaron las medidas para investigar la denuncia por disciminación racial y que incumplió con el principio de un plazo razonable, pues el caso se mantiene "en la impunidad" y las víctimas no han recibido ninguna reparación.
Los representantes del Estado brasileño ante la CorteIDH no realizaron preguntas a dos Santos Nascimento.
La audiencia terminará el jueves con los alegatos finales de las partes y a partir de entonces habrá un plazo de un mes para que entreguen los alegatos por escrito. Cumplido ese trámite la CorteIDH podrá emitir una sentencia, para lo cual no hay un plazo determinado.
Fuente. ACSUN, efe
Según la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la CorteIDH, este es el primer caso que llega al alto tribunal por racismo hacia mujeres en el ámbito laboral.
La demanda indica que las mujeres acudieron a solicitar empleo a la compañía privada Nipomed, pues había vacantes disponibles, pero la persona que las atendió no las entrevistó y les dijo que ya no había cupos.
Sin embargo, horas después el mismo encargado de la empresa entrevistó a una mujer blanca, la remitió a otro reclutador, quien la contrató.
En su testimonio ante la CorteIDH, dos Santos Nascimento dijo que sintió "frustración total" con la situación y la falta de justicia en los tribunales brasileños, lo que le provocó "muchos impactos" en su vida personal y profesional.
"Pasado todo este tiempo me gustaría un fallo ejemplar", declaró la mujer, quien deseó que en Brasil "los racistas y los discriminadores tengan miedo y dejen de hacerlo".
"Quiero que las personas negras tengan esperanza y confianza en la Justicia brasileña, de que serán tratadas con igualdad, de que se respetará la dignidad humana", dijo.
Dos Santos agregó que le gustaría ser reparada por los daños a su proyecto de vida y que "la sociedad tenga empatía y solidaridad".
Por su parte, Erick Acuña, asesor de la CIDH, afirmó durante la presentación del caso ante los jueces, que los hechos ocurrieron el 26 de marzo de 1998 y que a pesar de que ambas mujeres tenían experiencia laboral para los puestos vacantes, la persona que las recibió "no les pidió referencias ni les preguntó por su experiencia, y les informó de manera expedita que ya no habían vacantes".
Según Acuña en el caso se configura el delito de discriminación de raza, pero en 2009 el Tribunal de Justicia de Sao Paulo, Brasil, confirmó la absolución de la persona de la empresa denunciada debido a ausencia de pruebas.
Acuña dijo que el Estado es responsable por la violación a las garantías judiciales, a la protección judicial, al derecho al trabajo y a la igualdad ante la ley, y dijo que en Brasil existe un contexto de "discriminación que afecta de manera desproporcionada el acceso a la justicia de los afrodescendientes".
La CIDH también denunció que las autoridades judiciales de Brasil no agotaron las medidas para investigar la denuncia por disciminación racial y que incumplió con el principio de un plazo razonable, pues el caso se mantiene "en la impunidad" y las víctimas no han recibido ninguna reparación.
Los representantes del Estado brasileño ante la CorteIDH no realizaron preguntas a dos Santos Nascimento.
La audiencia terminará el jueves con los alegatos finales de las partes y a partir de entonces habrá un plazo de un mes para que entreguen los alegatos por escrito. Cumplido ese trámite la CorteIDH podrá emitir una sentencia, para lo cual no hay un plazo determinado.
Fuente. ACSUN, efe
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